REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN




Caracas, 01 de Junio de 2006
196º y 147º




ACTA DE AUDIENCIA PARA DECIDIR CIERRE DE INCIDENCIA


En el día de hoy, jueves primero (01) de Junio del año dos mil seis, siendo la dos y cuarenta (02:40) horas de la tarde, se encuentran presentes en la sede de este Tribunal el adolescente, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral para decidir cierre de incidencia aperturada en fecha 04 de Abril de dos mil seis. En este estado la ciudadana DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO., en su carácter de Jueza Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria ABG. MIRIAN POMBO, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran en la sala de Audiencias, el adolescente, la defensora pública n° 01 Dra. ANNERYS AVILÉS y la Fiscal del Ministerio Público N° 117 Dra. CARMEN DI MURO. La ciudadana Juez le explica al adolescente el motivo de la presente audiencia, informándole que a las actuaciones riela dictamen pericial emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica la cual demuestra que ha transcurrido el tiempo estipulado de curación de la lesión que usted presentaba en la pierna derecha. Se impone al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien expone: “Voy a cumplir, me voy a inscribir para sacar en tres meses por parasistema el quinto año, el señor con quien trabajo me quiere mandar para Calabozo, en la mañana voy a estudiar y de ahí salgo para el trabajo, salgo del trabajo a las siete horas de la noche que es la hora que cierran y a veces trabajo los días sábados desde las siete horas de la mañana hasta las cuatro horas de la tarde. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. ANNERYS AVILÉS, quien expone:”Oído a mi defendido y revisadas las actuaciones, la defensa observa que riela el dictamen pericial remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, por lo que solicito en este acto el cierre de incidencia y en consecuencia se proceda a mantener la medida de Semi Libertad, por cuanto el adolescente de autos se comprometió en esta audiencia a cumplir. Por último ciudadana Juez solicito se le extienda el horario de entrada por ante la Entidad de Semi Libertad. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público n° 117 Dra. CARMEN DI MURO, quien expone:” Visto ciudadana Juez que al expediente riela la prueba solicitada en audiencia celebrada en fecha 04 de abril de dos mil seis por parte de la fiscalía, solicito se cierre la incidencia aperturada en la fecha ya señalada por cuanto se había suspendido la ejecución de la sanción hasta tanto no reposara a las actas la prueba respectiva el Ministerio Público realizaría la petición pertinente. El joven manifestó el compromiso de cumplir con la medida de Semi Libertad. El Ministerio Público considera pertinente el hecho de Oír al joven y constatar lo señalado con lo que riela en autos, por estar en presencia del juicio educativo, la fiscalía considera pertinente que la medida de Semi Libertad no requiere ser sustituida por otra mas gravosa para lograr sus fines, no objeta en este acto la solicitud realizada por la defensa y a tales efectos no solicita la sustitución de la medida de Semi Libertad por la medida de Privación de Libertad, solicito por la actitud del Joven que ha ocasionado interrupción en el Plan Individual la reformulación del cómputo, así mismo se oficie a la Entidad de Semi Libertad señalándole la obligación de informar al Tribunal mensualmente en relación a las implicaciones de que si el joven se encuentra inserto tanto en el área laboral como educativa, emitiendo las constancias respectivas de que han realizado dichas visitas. Considera pertinente la vindicta pública se le requiera a la Entidad que informe en relación al trabajo desempeñado por el joven, el tipo de actividad que realiza, así como permanencia en el ámbito laboral. Es Todo”. Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la ley en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto que corre inserto al folio cincuenta y nueve (59) resultas de dictamen pericial practicado por la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que realizaran al adolescente de autos evaluación que determine el tipo de lesión y tiempo de curación de la misma, siendo éste dictamen elemento probatorio al cual estaba sujeta la apertura de incidencia y escuchado al joven quien manifestó a viva voz el compromiso de cumplir con la medida de Semi Libertad, es por lo que en este acto se procede a cerrar incidencia aperturada en fecha 04 de Abril de dos mil seis, en consecuencia el joven de autos debe dar cumplimiento efectivo a la sanción impuesta en las mismas condiciones y términos. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia de las actas que el adolescente tuvo inasistencias por ante le Centro de Formación Integral Carolina Uslar Semi Libertad, se ordena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la reformulación del cómputo, en consecuencia realícese cómputo por secretaría y una vez efectuado el mismo se notificara a las partes. TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y revisadas las actuaciones se evidenció que el Plan Individual no está estructurado por el tiempo total de la medida, en consecuencia se ordena oficiar a la Entidad de Semi Libertad a los fines de que reformulen el Plan Individual de acuerdo al tiempo total de cumplimiento de la medida, estableciéndose las diferentes metas a cumplir en forma cuantitativa y cualitativa. CUARTO: Vista la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público se ordena oficiar a la Entidad de Semi Libertad a los fines de que mensualmente supervisen y remitan las resultas de la supervisión realizadas tanto en el área educativa como laboral. QUINTO: Vista la solicitud realizada por la defensa se modifica el horario de ingreso a la Entidad de Semi Libertad el cual será el siguiente: LUNES A SÁBADO se registrará la ENTRADA a las OCHO horas y treinta minutos (08:30 pm) de la noche y la SALIDA a las seis horas (06:00 AM) de la mañana; permaneciendo los días SÁBADOS Y DOMINGOS en las Instalaciones del Centro de forma continua, así como los días feriados a tiempo completo. Quedan notificadas las partes de conformidad a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las tres y quince (03:15) horas de la tarde del día de hoy, jueves primero (01) de Junio del presente año. Se levanta acta de lo tratado. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DEFENSORA PÚBLICA 01 DRA. CARMEN DI MURO

ADOLESCENTE