REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 06 de Junio de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXP N° 709-04
JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ

IMPUTADOS: (SE OMITE IDENTIDAD)

FISCAL 114° DEL DRA. MARIA ISABEL ACOSTA
MINISTERIO PÚBLICO:

DEFENSA PUBLICA N° 3: Dra. ANA DI MAURO.

SECRETARIA: ABG. ANA M. QUINTERO M.
Visto que en fecha 01 de Junio de 2005, se acordó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida a los jóvenes (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Séptimo de Control, con arreglo a lo previsto en el artículo 562 ibidem, Resuelve:

LOS HECHOS
La presente investigación se inició en fecha 30-03-2004, cuando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Policía de Caracas, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Intercomunal del Valle, específicamente en la entrada del sector Matanza y lograron avistar tres personas quienes eran perseguidos y arremetidos físicamente por transeúntes del sector gritaban que los agarraran. De inmediato procedieron a su seguimiento, logrando interceptarlos a pocos metros y al realizarles revisión corporal, le incautaron a uno de ellos, un arma de fuego que ocultaba en la parte interna de la pretina del pantalón que vestía, mientras que a los dos restantes se les incautó a cada uno, un bolso tipo cartera de uso femenino, reconocidos por tres ciudadanas como los que minutos antes las acababan de despojar de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, quedando identificados como el adulto Medrano Gutiérrez Willis José y los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD).

En el transcurso de la investigación se obtuvo: 1.- Declaración de la ciudadana Mantilla López Edda Karen, en la cual expuso: “Yo me encontraba en el Valle específicamente en el sector denominado Longaray, frente al edificio Caripito alquilando los teléfonos con los cuales trabajo, en eso llegaron dos muchachas amigas a llamar y después llegaron tres jóvenes y uno de ellos con un arma de fuego en la cintura nos amenazó de muerte, al tiempo que se agarraba el arma y nos despojaba en complicidad de los otros dos, de las pertenencias que poseíamos salieron corriendo y empezamos a gritar y a perseguirlos en ese momento apareció una unidad de la Policía de Caracas quienes apresaron a los tres sujetos. Es todo”.

La Fiscal Centésima Décima Cuarta (114°) del Ministerio Publico condujo a los prenombrados adolescentes ante la sede de este Juzgado, se precalificó el hecho como Robo Agravado, previsto para la fecha en el articulo 460 del Código Penal y se les impuso la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 14-07-2004, se levantó acta de Caución Juratoria a los prenombrados adolescentes, en la cual se les impuso las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El 15-07-2004, se remitió el expediente a la referida Fiscalia, presentando el 27-05-05, solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor de los imputados (SE OMITE IDENTIDAD), el cual se decretó en fecha 01-06-2005.

EL DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el artículo 562, que:

“…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”.

En el caso de autos, como se evidencia de las actas, la Representante del Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, al haber transcurrido a la fecha más del año en que se acordó el sobreseimiento provisional, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en los artículos 1°, 2°, 26 y 253 Constitucionales, artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los jóvenes (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Robo Agravado, previsto hoy en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Edda Karen Mantilla López y otros. Asimismo, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Y ASI SE DECIDE. Dictado en horas de despacho, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Notifíquese a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese y Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. ADDA MARITZA BAEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA M. QUINTERO M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ANA M. QUINTERO M.


C 7 º EXP: 709-04
AMB/amq/nbm