REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 06 de Junio de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

EXPEDIENTE N° 1191-06

JUEZATITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
FISCAL 115° M.P.: DR. RAFAEL SIVIRA
DEFENSA PÚBLICA N° 8: DRA. LUXCINDIA GONZÁLEZ
IMPUTADAS: (SE OMITE IDENTIDAD)
SECRETARIA: ABG. ANA MIREYA QUINTERO
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Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Centésimo Décimo Quinto (115°) del Ministerio Público, DR. RAFAEL SIVIRA, con Competencia en Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo en funciones de Control, una vez que consta en autos que la Defensora Pública N° 8, Dra. Luxcindia González aceptó su designación, resuelve:

LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 09-11-2000, por denuncia que interpusiera el ciudadano Viloria Burgos Alberto David, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.378.766, residenciado en Barrio Puerta Verde, callejón Los Pinos, casa N° 20, carretera vieja Los Teques, ante la Comisaría de Menores del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a las muchachas menores de edad de nombres (SE OMITE IDENTIDAD), quienes golpearon a mi hija (SE OMITE IDENTIDAD), de 13 años de edad, en varias partes del cuerpo y la cara, sin causa justificada, es todo…”. A preguntas contestó: “Eso ocurrió en las adyacencias de la Farmacia Santa Cruz de Macarao, cerca del Liceo Juan Lovera, donde estudian, el día de hoy 09-11-2000, como a las 9:30 horas de la mañana, vía pública…”

Como actos de investigación se obtuvieron:

1) Acta de Entrevista de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), en su carácter de victima, de fecha 09-11-00, rendida por ante la Comisaría de Menores del entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en la que expuso: “…Yo iba bajando del liceo en compañía de (SE OMITE IDENTIDAD) y en eso venia (SE OMITE IDENTIDAD) con (SE OMITE IDENTIDAD)me agarraron las manos, luego (SE OMITE IDENTIDAD) me empezaron a dar golpes por todas partes, luego (SE OMITE IDENTIDAD) me tiró con una navaja y me dio en la cara, pero se le cayo, luego me dio golpes y me amenazo que me iba a matar con unos familiares, es todo. A preguntas formuladas, contestó: Es fue en el sector de Macarao frente a la Farmacia Santa Cruz, en la calle el día de hoy 09-11-2000, a las 10:00 de la mañana…”.-

2) Acta de Entrevista de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de fecha 09-11-00, rendida por ante la Comisaría de Menores del entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en la que expuso: “…Yo iba con (SE OMITE IDENTIDAD) y entonces llegaron unas muchachas que no conozco y le metieron una cachetada a (SE OMITE IDENTIDAD) y luego empezaron a darle golpes y luego me fui, es todo. A preguntas formuladas, contestó: Eso fue cerca de la Farmacia Santa Cruz, en Macarao, en la calle el día de hoy 09-11-2000, a las 10:00 de la mañana…”.-

3) Inspección Ocular N° 195 de fecha 09-11-2000, suscrita por los funcionarios Abrahán Díaz, Ronald Pérez y Miguel Aponte, adscritos a la Comisaría de Menores del entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial, practicado en las adyacencias de la Farmacia Santa Cruz, vía pública, Parroquia Macarao, donde concluyeron: “…se hace una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, no siendo posible la localización de las mismas. Es Todo…”.-

4) Aparece de actas que a la victima (SE OMITE IDENTIDAD), se le realizó reconocimiento médico-legal, en el que se concluyó: lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación de ocho días.

5) Acta de Entrevista del ciudadano Rivas Gil Miguel Ángel, representante legal de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de fecha 26-11-00, rendida por ante la Comisaría de Menores del entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en la que expuso: “…Resulta que mi hija en cuestión, el año pasado tuvo problema con una compañera de estudio y se entraron a golpes resultando lesionada mi hija, yo no denuncié, pero si le comuniqué a el Departamento de Seccional del Liceo de lo ocurrido y llegamos a un acuerdo y no pasó más nada, hasta no hace mucho que fui comunicado que mi hija supuestamente la había agredido en compañía de otras jóvenes, pero mi hija me comunicó que no tenia nada que ver en este problema, es todo. A preguntas formuladas contestó: Ella se llama (SE OMITE IDENTIDAD)…”.-

6) Acta de Entrevista de la ciudadana Cecilia del Carmen Contreras Rojas, representante legal de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de fecha 29-11-00, rendida por ante la Comisaría de Menores del entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en la que expuso: “…Mi hija antes mencionada me informó que estaba viendo una pelea entre compañeras de estudio, entonces ella estaba mirando, ahora la muchacha dice que mi hija la golpeó, pero mi hija me dice que no es así, fui para el liceo le comuniqué al Departamento de Seccional y me contaron que estaba muy agredida y me hicieron entrega de la citación emanada por este Despacho, es todo. A preguntas formuladas contestó: Ella se llama (SE OMITE IDENTIDAD), de nacionalidad venezolana, natural de Corocito, Estado Táchira, de profesión estudiante, portadora de la Cédula de Identidad V-17.497.876…”.-

7) Acta de Entrevista de la ciudadana Gutiérrez Gómez Yarisa Josefina, de fecha 29-11-00, representante legal de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), rendida por ante la Comisaría de Menores del entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en la que expuso: “…Resulta que mi hija antes descrita, me contó que tuvo una pelea con una compañera de estudio, ya que desde el primer año han tenido problemas incluso esta muchacha peleó con otra compañera y la agredió en el brazo de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), entonces la muchacha en cuestión se la pasaba diciéndole a mi hija groserías y otras cosas hasta que mi hija se canso y pelearon, es todo. A preguntas formuladas contestó: (SE OMITE IDENTIDAD)…”.-

8) Acta de Entrevista de la ciudadana Marilu Mercedes Herrera, de fecha 04-12-00, representante legal de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), rendida por ante la Comisaría de Menores del entonces Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en la que expuso: “…Resulta que mi hija de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), tuvo varios inconvenientes con una muchacha de nombre Brydyana, esto viene ocurriendo desde el año pasado, pero en estos días esta joven antes mencionada peleo con una compañera de mi hija pero no le se el nombre, pero mi hija no peleo, ya que la gente que estaba en el momento de la pelea me informaron que mi hija no estaba en el problema y ese día de la pelea mi hija en cuestión estaba en la casa conmigo, todas estas personas del problema estudian en el Liceo Juan Lovera, de las Adjuntas, es todo…”.-
EL DERECHO

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Por otra parte el artículo 553 dispone que:

“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso.

Y en el artículo 561 ejusdem prevé:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d) solicitar el Sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Por otra parte tenemos, que el artículo 318 ibidem, dispone como causal de sobreseimiento cuando:

…3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“son causas de extinción de la acción penal:
…8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

El delito imputado está previsto actualmente en el Código Penal en el artículo 416, que establece:

“Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

Ahora bien, de las diligencias evacuadas durante la investigación, se logró comprobar la materialidad del delito de Lesiones, tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD), cometido el 09-11-2000, por lo que ha transcurrido a la fecha cinco años, cinco meses y veintinueve días, sin que el Ministerio Público, pese a los elementos de prueba, hubiese procedido a acusar

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales antes transcritas y visto que el lapso transcurrido supera el período de prescripción aplicable en el caso que nos ocupa, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo previsto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales y artículo 615 ejusdem en concordancia con el 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 416 del Código Penal, Resuelve: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida a las ciudadanas (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Lesiones. Dictado en horas de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANA MIREYA QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ANA MIREYA QUINTERO



C 7 º EXP: 1191-06
AMB/amq/Men.-