REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Junio de 2006.
196° y 147°

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida al penado D” ANDREA MÉNDEZ NELSON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.276.862; en cuanto a la procedencia de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado D” ANDREA MÉNDEZ NELSON, fue condenado en fecha 07 de Junio del 1999, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Publico del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con los artículo 83 ambos del Código Penal..

SEGUNDO: Cursa en la Única pieza del expediente a los folios (266) al (267) INFORME PSICO-SOCIAL realizado por los Delegados de Pruebas Lic. JOSÉ MIGUEL TALAVERA Y DR. HENRY MARQUES, en la cual emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Formula solicitada; el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, y el mismo se ha comprometido con las condiciones impuestas en esta decisión, este Tribunal considera que no es procedente otorgar el beneficio solicitado.-

En tal sentido una vez efectuado el cómputo del cual se desprende que en efecto el penado D” ANDREA MÉNDEZ NELSON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.276.862; ha extinguido ciertamente un tercio de la pena que le fue impuesta y que ha observado una conducta buena dentro del penal, y tal como lo establece el artículo 61 en relación con el artículo 7 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, sobre el principio de progresividad que el penado haya experimentado; no obstante la entidad del delito cometido por el penado a que se ha hecho referencia siendo de gran envergadura, no es menos cierto, que del Informe Psico-social resulto DESFAVORABLE lo cual es indispensable para el otorgamiento de dicha medida, por lo que éste Tribunal acuerda NEGAR al mismo SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cumplir con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

De acuerdo a lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Acuerda NEGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO D” ANDREA MÉNDEZ NELSON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.276.862; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y diarícese la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 80° del Ministerio Publico y a la Defensa del mencionado penado.- Líbrese oficio al Jefe De La División De Aprehensión Del Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalística; Librese Boleta de Captura.-
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES



Exp. N° 700-99
VBG/dl.-