REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Junio del 2006
194º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO(S): MARCO ANTONIO CASTRO UZCATEGUI

VICTIMA(S): AMERICA DE LOS SANTOS CASTRO UZCATEGUI

REPRESENTACIÓN FISCAL: ARACELIS APONTE, Fiscal (28) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 10-09-2001, se inició la presente averiguación sumaria por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por la ciudadana AMERICA DE LOS SANTOS CASTRO UZCATEGUI, en su condición Victima quien entre otras cosas expone: “Comparezco ante este despacho a. Es Todo…con la finalidad de denunciar a mi hermano menor de nombre: MARCO ANTONIO CASTRO UZCATEGUI, de 27 años de edad…, el mismo me agrede de manera verbal y psicológicamente a mi madre de nombre: Reina Uzcategui de Castro…, el consume drogas…, la insulta y le dice que es una desgraciada y que la va a rayar con toda la familia…Es Todo”





RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente, Observa este Tribunal, que si bien es cierto de que estamos en presencia de un hecho Punible como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no es menos cierto de que la pena de Violencia Psicológica va de Tres (03) a Dieciocho (18) meses de Prisión, siendo el termino medio a tenor de lo establecido en el Articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, de (10) Meses y (15) Quince días de Prisión; Ahora bien desde el día 10-09-2001, fecha en la cual se interpuso la denuncia común en el presente caso, hasta la presente fecha han transcurrido más del Lapso Legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito. Ante tales señalamientos es por lo que considera esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho, es acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCO ANTONIO CASTRO UZCATEGUI, en agravio de la ciudadana AMERICA DE LOS SANTOS CASTRO UZCATEGUI. SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCO ANTONIO CASTRO UZCATEGUI, en agravio de la ciudadana AMERICA DE LOS SANTOS CASTRO UZCATEGUI. Declarándose con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA.-


MMAG/jhei
CAUSA Nº C- 44- 7017-2006.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Junio del 2006.-
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Dra. ARACELIS APONTE, Fiscal (28) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCO ANTONIO CASTRO UZCATEGUI, en agravio de la ciudadana AMERICA DE LOS SANTOS CASTRO UZCATEGUI.- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
MMAG-jhei.-
CAUSA Nº C – 44 – 7017-2006.
Exp.-F-959.491
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Junio del 2006.-
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana, AMERICA DE LOS SANTOS CASTRO UZCATEGUI, en su carácter de Victima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCO ANTONIO CASTRO UZCATEGUI. – Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DIRECCIÓN: Urbanización Lomas del Ávila, Tercera Etapa de Palo Verde, Calle 15, Residencias Parque Alto, Torre B, Apto 1-A
MMAG-jhei
CAUSA Nº C – 44 -7017-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Junio del 2006.-
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano, MARCO ANTONIO CASTRO UZCATEGUI, en su carácter de Imputado, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 5º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, donde funge como agravada la ciudadana AMERICA DE LOS SANTOS CASTRO UZCATEGUI.– Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DIRECCIÓN: Urbanización Lomas del Ávila, Tercera Etapa de Palo Verde, Calle 15, Residencias Parque Alto, Torre B, Apto 1-A.
MMAG-jhei
CAUSA Nº C – 44 -7017-2006.
“1805-2005, Bicentenario del Juramento el Libertador Simón Bolívar desde el Monte Sacro”