REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 13 de Junio de 2006
195° y 146°

CAUSA N° 7072-06


Punto previo: Este Juzgador no lleva a cabo la realización o celebración de una audiencia oral entre las partes para debatir los fundamentos de la petición, apegado al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa signada bajo el N° 7072-06, en razón del escrito interpuesto por la Representación Fiscal 12 del de la Causa a tenor del artículo 318. ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 324 ejusdem, se procede de la siguiente manera:

Nombre y apellido del imputado

POR IDENTIFICAR.


Descripción del hecho objeto de la investigación

La causa en cuestión es iniciada en fecha 04-11-99, en virtud de la Denuncia Interpuesta por la Ciudadana MORAIS MACIAS SONIA, rendida ante la Comisaría Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión de unos delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

Razones de hecho y de derecho

Ahora bien, de las actas que integran el expediente se observa que dicha investigación se inició en fecha 04-11-1999 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. De tal manera pues que, del estudio de las mismas se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 5 del Código Penal antes de la reforma; pero ciertamente es innegable, que para los efectos de continuar con el proceso judicial, la acción penal del referido delito se encuentra totalmente prescrito a tenor del artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, por cuanto, desde la fecha de su presunta perpetración 04-11-1999 hasta la presente, han transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo este superior a la prescripción requerida por nuestros Legisladores; y en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal del referido delito a tenor del artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y acoger en su totalidad la solicitud que hiciere la Representación del Ministerio Público relativa al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, conforme lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, a tenor del artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el artículo 108 numeral 4, del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 5 del Código Penal antes de la reforma. Y así se decide expresamente.
Regístrese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ

Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. DORIS VILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA

Abg. DORIS VILERA
MMAG/Angeli
EXP: 7072-06



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Caracas, 13 de Junio de 2006
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al (La) Dr. (a) MARYORIE AVILA, FISCAL 12 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, a tenor del artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el artículo 108 numeral 4, del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 5 del Código Penal antes de la reforma.

Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ.
NOTIFICADO:_______________________ FECHA: ___________HORA:_____________

MMAG/Angeli
EXP: 7072-06.


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Caracas, 13 de Junio de 2006
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al (La) ciudadano (a): MORAIS MACIAS SONIA, que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, a tenor del artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el artículo 108 numeral 4, del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 5 del Código Penal antes de la reforma.

Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
NOTIFICADO:________________________ FECHA: ___________HORA:_____________

DIRECCION: EL JUNQUITO, KILOMETRO 8, CALLE MI CONUCO, TERRAZAS VILMA DE COROMOTO.

MMAG/Angeli
EXP: 7072-06.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”