En el día de hoy, JUEVES VEINTINUEVE (29) de JUNIO del 2.006, siendo las 11:00 de la MAÑANA, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES conforme a lo establecido en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público ciudadano ALEJANDRA HERRERA, Fiscal 66° del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano imputado PIÑERO BAENA HERIBERTO JOSÉ titular de la cédula de identidad número V-11.419.219, quien manifestó no tener abogado de confianza que lo asita en la presente causa por lo que revoca a su defensa anterior y designa como tal a la ciudadana KEINSY CONCEPCIÓN RIVAS AVENDAÑO, Defensora Privada (I. P. S. A., número 105.538). quien estando presente en este mismo acto se le hizo el juramento de ley, manifestando que acepta el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, indicando como domicilio procesal el siguiente; Avenida Francisco de Miranda, La carlota, Edificio Sucre, Piso 2, Apartamento 6, Municipio Sucre, teléfono 0212-232-6960 y 0414-218-5018. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia a fin de verificar las condiciones impuestas por parte del Tribunal al imputado por este Juzgado en fecha viernes 04-05-2004, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Observado el expediente se verificó que el imputado de autos cumplió con las obligaciones impuesta por el juzgado y se verifico el libro de presentaciones observando que igualmente cumplió con las mismas es por lo que solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente el imputado de autos, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan así como el objeto de la presente audiencia pautada conforme lo establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: PIÑERO BAENA HERIBERTO JOSÉ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 01-04-1973, de 33 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Estudiante de Bachillerato Quinto Año de ciencias en puerto la cruz en el Liceo Ciudad Páez, grado de instrucción Quinto Año, hijo de CRUZ ELENA BAENA (V) y de HERIBERTO JOSÉ PIÑERO (V), residenciado PUERTO LA CRUZ, CALLE MANEIRO, RESIDENCIAS MARIGUSTINA, PISO 5, APARTAMENTO 5-D, MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO 0281-267-1331, y titular de la cédula de identidad número V-11.419.219, quien entre otras cosas expuso de lo siguiente: “De verdad que pienso que en este mundo todos tenemos una oportunidad para surgir termine mis estudios trabajo en trabajo comunitario y aun lo hago y lo haré y que cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, levo ya tres años presentándome, y he cumplido con las presentaciones que me fueron impuestas, las cuales se pueden verificar en los libros respectivos por ante este Tribunal, y pudiéndose verificar el libro número 6, pagina 199, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, representada en este acto por la ciudadana KEINSY CONCEPCIÓN RIVAS AVENDAÑO, Defensora Privada (I. P. S. A., número 105.538), quien expuso: “Viendo que el ya cumplí con todo debería decretársele el sebreseguimiento y debería dársele otra oportunidad como ser humano, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: : ÚNICO: Visto el cumplimiento del plazo y de las condiciones impuestas al ciudadano PIÑERO BAENA HERIBERTO JOSÉ, en la Audiencia Preliminar celebrada ante este despacho, en fecha 04 de MAYO del año 20045, a los fines de someterse a la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 horas de la MAÑANA del día de hoy JUEVES VEINTINUEVE (29) de JUNIO del 2.006.-