Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, Fiscal especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, éste Juzgado observa y resuelve:

Tuvo lugar el conocimiento de las presentes actuaciones, por parte de éste Juzgado, la solicitud esgrimida por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA, Fiscal especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se debatiera sobre las circunstancias de la aprehensión del ciudadano EDGAR JESUS ORAMA.-

Tal aprehensión se produjo por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, el día 09 de Junio de 2.006, aproximadamente a las siete horas y cinco minutos de la noche (07:05 p.m.), cuando se encontraban de patrullaje frente a la Licorería El Vencedor, final Avenida El lago, Catia, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en la cual se constató que el mismo se encuentra solicitado por el extinto Juzgado Octavo (8º) Penal de Caracas, según oficio 606, de fecha 23 de Febrero de 1.995, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.-

El día 10 de Junio de 2.006, el representante del Ministerio Público, solicitó ante éste Despacho el diferimiento de la celebración de la audiencia oral correspondiente, a los fines de ubicar el órgano jurisdiccional ante el cual reposa el expediente contentivo de la orden judicial, pues la Oficina 415 de éste Palacio de Justicia, relativa al archivo y control de causas de transición, se encontraba cerrada. Tal solicitud fue admitida por éste Juzgador, por estimar que nos encontrábamos imposibilitados de emitir un pronunciamiento efectivo acerca del ciudadano EDGAR JESUS ORAMA.-

En el día de hoy, el representante del Ministerio Público informa a éste Despacho que la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR JESUS ORAMA, actualmente es conocida por el Juzgado Quincuagésimo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, a la espera de la ejecución de la detención judicial ordenada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo la causa Nº 1150.-

Ahora bien, este Tribunal estima que el motivo que dio origen a la aprehensión del ciudadano EDGAR JESUS ORAMA, fue el requerimiento hecho por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuaciones que actualmente conoce el Juzgado Quincuagésimo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, por lo que luego de proceder a dicha aprehensión, éste debió ser conducido hasta el órgano jurisdiccional requirente y así fuese impuesto del motivo por el cual ordenó la detención judicial y se continué con los trámites legales pertinentes.-

Así las cosas, se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Quincuagésimo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase