REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 28 de Junio de 2006
196º y 147º



EXPEDIENTE Nº 10As 1849-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ



Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita el pronunciamiento en lo que se refiere al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los profesionales del derecho MARGOT RODRÍGUEZ COHEN y MARIO RAFAEL URBINA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.392 y 62.057, respectivamente, en su condición de Defensores del acusado DOUGLAS JOSÉ ORTUÑO RAVELO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de marzo de 2006, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 64, 173, 175, encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como también lo condenó a las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:


No está configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los ciudadanos MARGOT RODRÍGUEZ COHEN y MARIO RAFAEL URBINA, en su condición de Defensores, poseen legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


Admitido como ha sido el presente recurso de apelación de sentencia; en consecuencia se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Por lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los profesionales del derecho MARGOT RODRÍGUEZ COHEN y MARIO RAFAEL URBINA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.392 y 62.057, respectivamente, en su condición de Defensores del acusado DOUGLAS JOSÉ ORTUÑO RAVELO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de marzo de 2006, mediante la cual CONDENÓ al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 64, 173, 175, encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como también lo condenó a las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.


Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RITA HERNANDEZ TINEO


LAS JUECES INTEGRANTES,



ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SÁEZ RAMÍREZ
(PONENTE)

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.



RHT/ALBB/WSR/cms/leh.-
EXP N° 10As 1849-06.