REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

En su Nombre:
Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
195º y 147º
Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-R-2006-000044

Demandante: JOSÉ ALEXANDER LOZADA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.733.

Apoderados del Demandante: RICARDO SÁNCHEZ PEÑA y ALEJANDRO GUILLÉN, profesionales del Derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.040 y 22.146, respectivamente.

Demandada: HOTEL BONIFRAN, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 06/05/1998, bajo el N° 23, Tomo 26-A.

Apoderados de la Demandada: JORGE LUIS MOGOLLÓN y ZAIDA JOSEFINA MENDOZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.834 y 89.770, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 20 de Junio de 2006, por el abogado Jorge Luís Mogollón, Apoderado de la parte demandada, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.834, contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha Trece (13) de Junio de 2006, esta Alzada observa lo siguiente:

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar la legalidad y constitucionalidad en la forma o en el fondo de la sentencia que se recurre.

Ahora bien, como todo recurso extraordinario, su admisibilidad está sujeta a la verificación del cumplimiento de ciertas exigencias; es así que el Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como requisito necesario para la admisibilidad del recurso en el Numeral 1, lo siguiente:
“ El recurso de casación puede proponerse:
Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)”.

De este modo, al examinarse el interés principal, se observa que la estimación de la demanda fue realizada en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CIEN CENTÍMOS (Bs. 5.296.174,00), lo cual quiere decir que la estimación no supera las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), por cuanto para el momento de la interposición de la demanda el valor de la unidad tributaria era de veinticuatro mil setecientos Bolívares (Bs. 24.700,00), es decir que el monto del interés principal sólo asciende a Doscientos Catorce Unidades Tributarias, cantidad inferior al de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) exigidas como condición de admisibilidad del Recurso de Casación en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de manera forzosa el Recurso de Casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado en fecha 20 de Junio de 2006, por el abogado Jorge Luís Mogollón inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.834, contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha Trece (13) de Junio de 2006. Así se decide.

El Juez
Abg. José Félix Escalona

La Secretaria
Rosalux Galíndez



KP02-R-2006-000044
JFE/amsv