REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Junio de 2006.
Año 196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000655.

Demandante: SADDY JOSÉ COLINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.796.

Apoderados Judiciales del Demandante: CARMEN COROMOTO MONTILLA DE ANZOLA y MARCIAL MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.784 y 60.459, respectivamente.

Demandada: BANCO UNIÓN C.A, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado miranda, el día 18 de enero de 1.946, bajo el N° 93, Tomo 6-B.

Apoderados Judiciales de la Demandada: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ y JACKSON PÉREZ MONTANER, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.487, 36.399 y 48.195, respectivamente.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jackson Pérez Montaner, apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19/09/2005.

En fecha 16/01/2006 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 25/05/2006 s recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 15/06/2006 la celebración de la Audiencia Oral.

Siendo esta la oportunidad procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

La parte demandada recurrente manifestó en la Audiencia Oral que el Juzgado A quo lo condenó a pagar los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses de mora calculados sobre la suma total condenada, cuando lo procedente es que los intereses sobre prestaciones se calculen sobre la antigüedad; y los moratorios sobre el resto de los conceptos acordados.

Así las cosas, este Juzgado observa:
En el caso de marras, el punto controvertido es la base de cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, por tal razón, siendo un punto de mero derecho, este Juzgador no procederá a valorar las pruebas aportadas al proceso. Y así se establece.

Con relación a ello, esta Alzada debe resaltar que tal como se establece en la Ley Orgánica del Trabajo el Artículo 108 al expresar:
“ La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestación de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también lo depositado o acreditado mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de l relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;
b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela , tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuaran en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera y el patrono no cumpliere con lo solicitado y;
c) A la tasa promedio entre activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) primeros bancos comerciales y universales del país si fuere en la contabilidad de la empresa.

…La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación acumulada…

Adicionalmente, ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal que los intereses sobre prestaciones proceden sobre el concepto de Antigüedad, tomando como base lo dispuesto en el Artículo antes trascrito, por lo que los mismos proceden sólo sobre la cantidad condenada por tal concepto, estableciendo esta Alzada que existe una diferenciación entre los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses de mora, por tal razón esta instancia ordena el pago de los intereses de prestaciones calculados sobre la cantidad condenada por el A quo por concepto de Antigüedad. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jackson Pérez Montaner contra la Sentencia de fecha 19/09/2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso dadas las resultas del fallo.

TERCERO: Queda así MODIFICADA la Sentencia recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2006. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 22 de Junio de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria

KP02-R-2006-655
Amsv/JFE