REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 12 de Junio de 2006.
Año 196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000508.

Parte Demandante: LUIS RODRÍGUEZ, RAMÓN COLMENÁREZ, JOSÉ PÉREZ, MARCOS FREITES, RICARDO SUÁREZ, JOEL BASTIDAS, DESIDERIO LÓPEZ, LUIS BURGOS, HERNÁN RIVAS, MARCO SUÁREZ, ISOLIN VÁSQUEZ, HERIBERTO MORALES, JOSÉ DUN, LUIS VÁSQUEZ, ALEXIS ESCALONA, RICHARD LEAL, RÓMULO RAMOS, ENRIQUE COLMENÁREZ, todos venezolanos y EMILIANO GARCÍA, WILSON PAVÓN y FREDDY RIVERA, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.993.398, 4.723.974, 7.370.796, 11.791.347, 9.614.697, 11.077.859, 10.122.700, 11.882.953, 7.330.856, 7.322.452, 11.433.989, 3.320.879, 10.128.891, 10.849.630, 10.848.655, 10.857.402, 4.409.375, 8.634.045, 81.660.197, 81.177.125, 81.178.003, respectivamente.

Apoderados de la Parte Demandante: KEYLA ZAMBRANO y MARÍA NORMA BLANCO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.998 y 24.523, respectivamente.

Parte Demandada: INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA C.A (IVILA), Sociedad inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 1.974, bajo el N° 225, Libro de Registro de Comercio N° 3.

Apoderados de la Parte demandada: JESÚS MANUEL DA SILVA VÁSQUEZ y EVA GONZÁLEZ SILVA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.441 y 33.957, respectivamente.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Vicente Romero Giménez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de fecha 05/12/2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 18/04/2006 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 05/05/2006 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó el 07/06/2006 la celebración de la Audiencia Oral.

Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Esta Alzada observa, que el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, la parte actora recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y por ello, constituye una carga procesal para el apelante; en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.

Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el Abogado Vicente Romero Giménez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de fecha 05/12/2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Vicente Romero Giménez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de fecha 05/12/2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida.

TERCERO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 12 de Junio de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria


KP02-R-2006-508
JFE/amsv