REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000497
PARTE RECURRENTE: DOMINGO SALGADO y SANDRA CASTILLO, Profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 52.182 y 90.331, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Domingo Salgado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha 04 de abril de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 26de mayo2006, se dio por recibido el presente asunto, se dio cuenta al Juez de este Despacho y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia para el día 05 de junio de 2006, a las 02:30 p.m.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Alegó la parte demandada recurrente en la oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral, que el Juzgado A-quo vulneró su derecho a la defensa, toda vez que se le impidió señalar las copias que debían ser enviadas a esta Alzada para el conocimiento del presente recurso, solicitando la reposición de la causa al estado que se le permita indicar las copias.
Por otra parte, señaló la parte recurrente, que en el supuesto que esta Alzada niegue la anterior solicitud, alega que el auto recurrido contraviene la jurisprudencia, ya que el Juez A quo no podía estimar las Costas según su prudente arbitrio, solicitando sea declarado con lugar el presente recurso
III
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Observa este Juzgado, que el objeto de la apelación, se encuentra circunscrita a que este Alzada actuando de manera positiva a la solicitud de la recurrente, reponga la causa, caso contrario corresponderá a este Juzgado dictaminar la procedencia o no en derecho del auto recurrido. Y así se decide.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada como fue el objeto de la controversia, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el fondo del asunto, con base en las siguientes consideraciones:
Solicitada como fue la reposición de la causa, debe este Juzgado pronunciarse como punto previo sobre dicha solicitud: Señaló la parte recurrente, que no tuvo la oportunidad de consignar las copias ni indicar al Tribunal las mismas, por cuanto el Tribunal de la causa no le dio oportunidad para ello, por consiguiente solicitó la reposición de la causa, por haber sido mermado su derecho a la defensa.
Así las cosas, observa este Juzgado que cursa al folio 3 del presente expediente auto de fecha 11 de abril de 2006, dictado por el Tribunal A quo, mediante el cual señala: “Vista la apelación interpuesta por el abogado DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado de las empresas demandadas, SUPERMERCADO SOL ORIENTAL C.A, SUPERMERCADO LA 17, C.A. COMERCIAL LA 50 C.A., en contra del auto de fecha 04 de abril del año en curso, el Tribunal la acuerda de conformidad.. (…).
En consecuencia, la oye en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado Superior de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, las copias certificadas que señale el apelante, así como las que indicará el Tribunal en su oportunidad. Remítase con oficio una vez que el recurrente consigne las copias para su debida certificación por la secretaria y déjese constancia de su salida en los libros respectivos”.
Asimismo consta al folio 5, oficio N° 2005-476 librado por el Juzgado A-quo mediante el cual remite copias certificadas del Asunto N° KP02-R-2006-000497.
De lo anterior subyace que en la misma oportunidad en que fue oído el recurso de apelación fue librado el oficio de remisión del presente asunto, lo que hace deducir que efectivamente no se le dio la oportunidad a la parte recurrente para que consignara las copias que a bien tuviera, tal como lo señalara el auto mediante el cual se oye la apelación, mermándose así el derecho a la defensa y al debido proceso, ambos de rango constitucional a la parte demandada recurrente, pues el Juzgado A quo no le otorgó a la parte recurrente la oportunidad para indicar, y mucho menos consignar las copias que a bien tuviera señalar.
Por ello, vistas las circunstancias descritas este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa, ordena reponer la causa al estado que una vez recibido el presente asunto por el Juzgado A quo, le otorgue un lapso prudencial a la parte recurrente para que indique y consigne las copias que a bien tenga señalar. Y así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Punto Previo solicitado por la parte demandada, en consecuencia se repone la causa al estado que una vez recibido el presente expediente por el Juzgado A quo, le otorgue un lapso prudencial a la parte recurrente para que indique y consigne las copias que a bien tenga señalar.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del Mes de Junio de 2006. Año 196° y 147°
EL JUEZ
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Rosalux Galíndez
NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria
Rosalux Galíndez
KP02-R-2006-000497
JFE/ldm
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