REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006.
Año 196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000493.

Demandante: CRUZ MARIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.598.815.

Apoderadas Judiciales del Demandante: MAURIMAR ALVARADO y ALICIA COLMENÁREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.283 y 90.349.

Demandada: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por las abogados MAURIMAR ALVARADO y ALICIA COLMENÁREZ, apoderadas judiciales de la parte demandante contra la Sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado del Municipio Morán de esta Circunscripción Judicial en fecha 16/03/2006.

En fecha 28/03/2006 se oyó la apelación en un solo efecto.

El día 01/06/2006 se recibió el asunto por este Juzgado, y posteriormente se fijó para el 08/06/2006.

Siendo esta la oportunidad procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

La parte actora recurrente manifestó en la Audiencia Oral que el Juzgado A quo luego de dictar sentencia definitiva, en la cual condenaba en Costas a la demandada, posteriormente mediante una Sentencia Interlocutoria revocó dicha condenatoria y visto que la causa se encuentra en ejecución solicitan a este Juzgado revocar la última de las decisiones.

MOTIVACIONES

En cuanto al punto en controversia, quien juzga debe resaltar que si bien es cierto que, en principio, al trabarse la litis el operador de justicia debe mantener la igualdad entre las partes intervinientes, también lo es que nuestro legislador ha establecido ciertos los privilegios y prerrogativas procesales a entes públicos en razón del carácter con el cual actúan, dichos privilegios consagrados inicialmente para la República se extendieron a los Estados, Municipios, Institutos Autónomos y Universidades, entre otros, sin embargo, en relación con las Costas a pesar de que existen muchas disposiciones que impiden la condenatoria de los mismos, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como Ley de especialísima aplicación en el caso de marras, consagró en el Artículo 64 expresamente los siguiente:

Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (03) salarios mínimos. (Subrayado de este Tribunal).


De la norma anteriormente transcrita se desprende que sólo la República está excluida de la condenatoria en Costas en materia laboral, por lo tanto resulta procedente la condenatoria en Costas de los Estados, Municipios, Institutos Autónomos y personas morales de carácter público, por tal razón siendo la parte demandada en la presente causa un Instituto Autónomo el cual resultó totalmente vencido, resulta procedente la condenatoria en Costas en su contra, por lo que se declara procedente el recurso interpuesto. Y así se decide.

Por otra parte, este Juzgador previa revisión de las actas procesales, observa que el Juez del Municipio Morán, luego de publicar la Sentencia Definitiva en la cual declaró la condenatoria en Costas de la demandada revocó su propia decisión, violando así el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, (aplicado por analogía por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), lo cual advierte quien Juzga con gran preocupación dada la irregular actuación practicada por el Juez; situación ésta que evidencia un desconocimiento de la materia especial aplicable, y lo hace incurrir en la inobservancia sustancial de la norma Procesal Especial y subsume su actuación en lo consagrado en el último aparte del Artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto este Juzgado hace un llamado de atención a este Juzgador de Municipio advirtiéndolo de esta situación para la resolución de futuras controversias. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado Nieves Rodríguez, apoderada judicial de la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 16/03/2006 proferida por el Juzgado del Municipio Morán de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del Recurso dadas las resultas del fallo.

TERCERO: Queda así REVOCADA en todas sus partes la Sentencia recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2006. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 12 de Junio de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. Rosalux Galíndez
Secretaria

KP02-R-2006-493
Amsv/JFE