REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 08 de junio de 2006
194° y 145°
Vista la causa signada con el N° CJPM-TM4ES-013-05, seguida en contra del ciudadano Johander Eduardo Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.376.802, quien fue juzgado en libertad y se encontraba en espera del cumplimiento de los requisitos para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y quien fuera condenado en fecha 08 de marzo de 2005, a sufrir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por el delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3° ejusdem, y por cuanto el mencionado penado dejo de comparecer por ante este Tribunal Militar, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
En fecha 06 de abril del año 2005, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2005, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, en contra del ciudadano Johander Eduardo Jiménez, mediante la cual condenó al mencionado penado a sufrir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por el delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3° ejusdem, acordándose en dicha oportunidad que debería presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días, en virtud que fue juzgado en libertad y la pena impuesta no excedía de cinco (05) años, razones por las cuales procedía el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, revisado el Libro de Control de Presentaciones de los penados, folio sesenta (60), se desprende que el penado Johander Eduardo Jiménez, realizó su última presentación el día 06 de julio de 2005, incumpliendo de esta manera la obligación impuesta por este Órgano Jurisdiccional de presentarse cada treinta (30) días, razón por la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR la libertad que disfrutaba el penado y ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la libertad, que disfrutaba el penado ciudadano Johander Eduardo Jiménez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.376.802 y domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle 1, detrás del Hotel Acapulco, Guasdualito, Estado Apure, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 06 de abril de 2005 y ordena su captura y posterior reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa ana, Estado Táchira, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta, a cuyos efectos, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y remitirla a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para su ejecución.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y remítase anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó la anterior decisión, se registro, se expidieron las copia certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y se remitió en anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)