REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 05 de junio de 2006
194° y 145°
Vista la comunicación N° 1156-05, de fecha 02 de Diciembre de 2006, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7, Región Capital, y ratificada mediante comunicación N° 219 de fecha 07 de marzo de 2006, mediante la cual informa a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, que el penado Juan Rafael Morales Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.268.645, quien se encuentra disfrutando del eneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no se ha presentado en esa Institución, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23 de noviembre de 2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2004, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, mediante la cual condenó al ciudadanos Juan Rafael Morales Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.268.645, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más la accesoria de Ley contemplada en el numeral 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de la comisión del delito militar de Falsificación y Falsedad de Documentos, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: En fecha 18 de julio de 2005, este Órgano Jurisdiccional, cumplido como fueron los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó concederle al penado Juan Rafael Morales Jiménez el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole las siguientes condiciones:
PRIMERA: Fijar como lugar de domicilio el Barrio San José, parte alta, Callejón Mérida, cerca de la Bodega Tres Esquinas, Petare, Estado Miranda.
SEGUNDA:. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital, ubicada en la Avenida Urdaneta, Edificio Paris, Piso 6, La candelaria, Caracas. Distrito Capital, cada treinta (30) días en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 17:00 horas y de ser este día feriado o no laborable, el día hábil siguiente, hasta el día ocho de septiembre del año dos mil seis (08-09-2006), fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta, conforme lo establece el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la asignación de su respectivo Delegado de Prueba.
TERCERA:. La prohibición de frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse; y de realizar actividades que impliquen el uso de armas de fuego.
CUARTA:.Deberá continuar sus estudios de educación media, debiendo consignar constancia de estudio en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital.
QUINTA: Deberá consignar constancia de trabajo en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital.
TERCERO: Ahora bien, cursa en el folio ciento noventa y cinco (195) oficio N° 1156-05, de fecha 02 de diciembre de 2005, suscrito por la ciudadana Licenciada Migdalia Lunar Z. Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07 del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual informa a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, que el ciudadano Juan Rafael Morales Jiménez, ha incumplido la obligación de mantener presentaciones periódicas por ante esa Unidad Técnica. Y al folio doscientos (200) comunicación N° 262 de fecha 13 de abril de 2006, suscrita por el ciudadano Teniente (Ej) Dennis Jeferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar Auxiliar Sexto de Mérida, mediante el cual emite opinión favorable conforme lo establece la parte infine del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena1. En tal sentido, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano antes mencionado, por incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18de julio de 2005 de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Juan Rafael Morales Jímenez, quine es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.268.645 y domiciliado en el Barrio San José, parte alta, Callejón Mérida, cerca de la Bodega Tres Esquinas, Petare, Estado Miranda, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 18 de julio de 2005 de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su captura y posterior reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta, a cuyos efectos, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y remitirla a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para su ejecución.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, Distrito Capital y remítase anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 7. Región Capital. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó la anterior decisión, se registro, se expidieron las copia certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, Distrito Capital y se remitió en anexo Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado, y se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 6. Región Andina.
EL SECRETARIO
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)