REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 29 de junio de 2006
194° y 145°
CAUSA: CJPM-TM4ES-022-06
JUEZ: CAPITÁN (EJ) ABG. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARIA: DTGDO (GN). Darío Zambrano Chacón.
PENADO: Soldado (Ej) Carlos Humberto Guillén Sepulveda, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.029.127.
DEFENSOR: Abogado Rafael María Herrera Herrera, Defensor Público Militar de Mérida.
FISCAL: Teniente (Ej) Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar de Mérida.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha siete de junio del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Duodécimo de control con sede en Mérida, en el cual Condenó al ciudadano Soldado (Ej) Carlos Humberto Guillén Sepulveda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.029.127, con domicilio y residencia en La Blanca, Sector Las Rurales, casa N° 08-42, El Vigía, Estado Mérida, plaza del 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1° y 528 todos del Código Penal Justicia Militar.
Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado Carlos Humberto Guillén Sepulveda, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado. Asimismo, este Tribunal Militar acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, a cuyos efectos ordena que, el ciudadano Carlos Humberto Guillén Sepulveda, se presente cada treinta (30) días, por ante este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias y a no salir de la Jurisdicción sin la autorización expresa de este Tribunal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en el cual Condenó al ciudadano Soldado (Ej) Carlos Humberto Guillén Sepulveda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.029.127, con domicilio y residencia en La Blanca, Sector Las Rurales, casa N° 08-42, El Vigía, Estado Mérida, plaza del 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1° y 528 todos del Código Penal Justicia Militar.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal; Solicítese Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida Estado Mérida. Solicítese Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y háganse las participaciones correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal, se solicitó Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, Estado Mérida, se solicitó Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)