REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 27 de Junio de 2006
194° y 145°
CAUSA: CJPM-TM4ES-019-06
JUEZ: Capitán (EJ) ABG. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARIO: Dtgdo. (GN). Darío Zambrano Chacón.
PENADO: Ciudadano Jorge Omar Guerrero Baene, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.490.141.
DEFENSOR: Abogado José F. Campos Alvarado, Defensor Privado.
FISCAL: Capitán (Ej) José Daniel Monsalve Maldonado, Fiscal Militar de Guasdualito.
Visto el fallo dictado en fecha seis de abril del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, en el cual Absolvió al ciudadano Jorge Omar Guerrero Baene, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.490.141, con domicilio y residencia en el Municipio Teorema del Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, de la imputación fiscal por la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto en los artículos 476, numeral 1°, en concordada relación con lo establecido en el artículo 486, numeral 3° y sancionado en el artículo 487 en concordada relación con lo previsto en el artículo 479, todos del Código Orgánico Justicia Militar.
Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la sentencia dictada de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto la mencionada sentencia es absolutoria se acuerda concederle al mencionado ciudadano la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, en la cual Absolvió al ciudadano Jorge Omar Guerrero Baene, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 13.490.141, de nacionalidad colombiana con domicilio y residencia en el Municipio Teorema del Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, de la imputación fiscal por la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto en los artículos 476, numeral 1°, en concordada relación con lo establecido en el artículo 486, numeral 3° y sancionado en el artículo 487 en concordada relación con lo previsto en el artículo 479, todos del Código Orgánico Justicia Militar.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal; háganse las participaciones correspondientes y por último, remítase el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal, se hicieron las participaciones de rigor y por último, se remitió la causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, constante de dos (02) piezas, la Primera Pieza, constante de doscientos ochenta y tres (283) folios útiles y la Segunda Pieza, constante de ( ) folios útiles, quedando registrada su salida bajo el N°_________ del Libro respectivo.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)