REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 26 de Junio de 2006
194° y 145°
CAUSA: CJPM-TM4ES-016-06
JUEZ: Capitán (EJ) ABG. Eugenio Rafael Hernández Osborn
SECRETARI0: Dtgdo (GN). Darío Zambrano Chacón.
PENADO: Infante de Marina Ender Alexander García Dugarte, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.922.261.
DEFENSOR: Abg. Rafael Herrera Herrera, Defensor Público Militar de Mérida.
FISCAL: Tte (EJ) Emili Moreno Gamboa, Fiscal Militar Auxiliar de Mérida.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha 31 de Mayo del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Duodécimo de control con sede en Mérida, en el cual Condenó al ciudadano Infante de Marina Ender Alexander García Dugarte, titular de la Cédula de Identidad N° V-115.922.261, con domicilio y residencia en Barrio Chamita, Calle Tiuna al final de la Tamanaco y Tiuna, frente de la Cauchera, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de Presión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en 523, 527 numeral 1°, y 528 todos del Código Orgánico Justicia Militar, mas las accesorias de ley correspondientes, consagradas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407 ejusdem.
Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado Infante de Marina Ender Alexander García Dugarte, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado. Asimismo, este Tribunal Militar acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, a cuyos efectos ordena que el ciudadano Infante de Marina Ender Alexander García Dugarte, se presente cada treinta (30) días, por ante este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano Infante de Marina Ender Alexander García Dugarte, titular de la Cédula de Identidad N° V-115.922.261, con domicilio y residencia en Barrio Chamita, Calle Tiuna al final de la Tamanaco y Tiuna, frente de la Cauchera, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de Presión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en 523, 527 numeral 1°, y 528 todos del Código Orgánico Justicia Militar, mas las accesorias de ley correspondientes, consagradas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407 ejusdem.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal; Solicítese Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Solicítese Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y háganse las participaciones correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal, se solicitó Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, se solicitó Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)