REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 15 de Junio de 2006
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el penado ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA BALLESTA, titular de la cédula de identidad N° 12.948.414, del otorgamiento del BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, el cual se encuentra establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, así como del tiempo establecido para optar al beneficio solicitado, este Despacho Judicial para el otorgamiento de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pasa a Decidir bajo los siguientes términos:
PRIMERO
En cuanto al Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, este Tribunal Militar ha observado el resultado favorable emitido por un Equipo Multidisciplinario (Abogados, Psicólogos, Sociólogos) pertenecientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de fecha 09MAR2006; igualmente la Constancia de Conducta emanada por una Junta de Conducta, conformada por un Equipo Técnico (Abogados, Sociólogos) de la Cárcel Nacional de Maracaibo; así como también la conducta que ha mantenido en el Taller Mecánico “HUGO QUERALES”, ubicado en la avenida 30, barrio Catatumbo, casa N° 16-99, cerca del sector Las Peonías por el sector llamado castillete, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-8153178, sitio en el cual ha permanecido realizando jornadas laborales, desde el momento en que se le otorgó el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, en fecha 17MAR2006; así mismo el cumplimiento con el tiempo requerido para optar al beneficio que le fue solicitado, como consta en Auto de Ejecución realizado por este Despacho en fecha 13JUN2005, donde se registró el tiempo en el cual podía a optar a dicho beneficio procesal; aunado a todo esto este Juzgador se permite añadir la constante supervisión por parte de este Tribunal y del Delegado de Prueba perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, además del desempeño educativo y laboral puesto en manifiesto por el penado Adalberto Enrique Barboza Ballesta, durante el tiempo que lleva bajo el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, por cual este Tribunal Militar en atención al Principio Constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en relación al sistema de progresividad penitenciario (rehabilitación y reinserción), DECIDE Otorgar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA BALLESTA, titular de la cédula de identidad N° 12.948.414, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Una vez otorgado el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, y cumplido como han sido los requisitos de ley, este Tribunal Militar en base a la Organización del Sistema Penitenciario designa al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. Rafael Antonio Ochoa Castro”, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, para que a través de especialistas (Psicólogos, Sociólogos, etc.) realicen una atención y supervisión a los penados Didmar Ramón Añez Ferrer y Joel Jair Iguarán García, a fin de garantizarles una Reinserción Social. Así mismo, analizado el oficio N° 264-06 de fecha 24MAY2006, emanado de ese Centro Comunitario, en donde informan sobre el exceso de población existente, y señalan lo siguiente:
“…Sin embargo este Centro cuenta con Equipo Técnico de Profesionales: Abogados, Psicólogos, Sociólogos, y una Coordinadora de Actividades Complementarias, para brindarle a los penados una atención y una supervisión orientada hacia el crecimiento de la responsabilidad personal, y social, reforzando hábitos de convivencia y cooperación, sustentada en una atención integral a sus áreas básicas para lograr su Reinserción Social; permitiéndole que pernoten en sus hogares con presentaciones al Centro Comunitario los días (Lunes, Miércoles, Viernes) después de su jornada laboral hasta que puedan pernotar en el Centro Comunitario…”
En atención a lo señalado por dicho Centro Comunitario, este Tribunal Militar ACUERDA que el penado Adalberto Enrique Barboza Ballesta, cumpla con el Régimen de Atención y Supervisión Especial prevista por Especialistas (Abogados, Psicólogos, Sociólogos) adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “ INSP. Rafael Antonio Ochoa Castro”, los días Lunes, Miércoles y Viernes, hasta tanto el Delegado de Prueba o Especialistas de ese Centro dictaminen lo contrario, con la finalidad de poder brindarle la oportunidad de reinsertarlo nuevamente a la sociedad, con bases y principios humanos fundamentales, a través de su crecimiento personal, familiar y profesional. Todo ello en cumplimiento a los requisitos previstos para el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto Otorgado.
Así mismo, se establecen las siguientes obligaciones para el penado ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA BALLESTA, titular de la cédula de identidad N° 12.948.414:
1. Régimen de presentación los días 30 de cada mes por ante este Tribunal Militar, si es feriado o no laborable el día hábil siguiente; o cuando así lo requiera este Despacho.
2. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. Rafael Antonio Ochoa Castro”, los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, o cuando el Delegado de Prueba así lo requiera.
3. No debe ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal Militar en los Estados Zulia y Falcón, sin previa autorización de este Despacho.
4. No ingerir bebidas alcohólicas en lugares de dudosa reputación, que vayan en detrimento de su personalidad o de la sociedad.
5. No portar armas de fuego
6. No consumir Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes;
7. Y otras a que tenga a bien disponer el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. Rafael Antonio Ochoa Castro”
Todo lo anteriormente acordado, con la finalidad de asegurarle una efectiva rehabilitación y reinserción a la sociedad, en compañía de su grupo familiar, equipo de trabajo y demás, así como del Equipo Técnico Multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario, todos a la mano de una justicia con equidad humanitaria.
DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE Otorgar el BENEFICIO DE DETINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ADALBERTO ENRIQUE BARBOZA BALLESTA, titular de la cédula de identidad N° 12.948.414, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda participar al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. Rafael Antonio Ochoa Castro”, a fin de que emitan el correspondiente informe mensual, sobre la conducta del penado Adalberto Enrique Barboza Ballesta a través de procesos de supervisión y orientación, y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Líbrense las correspondientes notificaciones y háganse las participaciones de ley.
Firmada, sellada y refrendada.
… EL
…JUEZ,
YONY ALBINO CARRILLO GARCÍA
CORONEL (EJ) EL SECRETARIO
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio número 055-2006 al Director de la Cárcel de Maracaibo “Sabaneta”, oficio 056-2006 al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. Rafael Antonio Ochoa Castro”, oficio 053-2006 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y oficio 054-2006 al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Igualmente se notificó al Alférez de Navío (ARBV) Fiscal Militar Segundo de Maracaibo, y al Abogado Luís Benito Pérez Perdomo.
EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)