REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN










CAUSA Nº CJPM-TM1ES-CCS-018/06
CONDENATORIA Nº 009-06
CAUSA Nº CJPM- TM1J – CCS- 002-05
(TE. 1775)

Caracas, 08 de JUNIO de 2006
196º y 147º

Vista la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, en fecha 11 de Octubre de 2005, confirmada por la Corte Marcial en función de Corte de Apelaciones, en fecha 16 de Noviembre de 2005, según se desprende de auto de esa misma fecha, en virtud de haber declarado sin lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana abogada RAIZA V. TORRES DURAN, defensora del penado Sargento Segundo (EJ) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, inserto a los folios comprendidos desde el folio veinte (20) al folio veintiséis (26), ambos inclusive, de la pieza Nº 2 de la presente Causa, y una vez que fuese desestimado por la SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por manifiestamente infundado el Recurso de Casación Penal, interpuesto por la defensora del supramencionado penado, en contra de la decisión dictada por Corte Marcial, donde confirma la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, en fecha 11 de Octubre de 2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado Sargento Segundo (EJ) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, venezolano, mayor de edad, residenciado en la carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 15, Filas de Mariches, Calle la Oscurana, Primera escalera casa Nº 123, teléfono 0412-384-75-34; plaza del 405 Batallón de Ingenieros de Combates “ G/J Francisco de Paula Avendaño”, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, como autor culpable y responsable de los delitos de SUTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, a que se contrae el ordinal 1º del Articulo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar y por el delito militar de Deserción Simple en Tiempos de Paz, tipificado en los Artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 ejusdem, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 ordinales 1º, 2º y 3º del referido Código Castrense. como son: (1º) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA (2º) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO y (3º) PÉRDIDA DEL DERECHO A PREMIO; todo al tenor de lo dispuesto en el Articulo 144 de la misma norma en comento, en concordada relación con el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal, inserta en los folios comprendidos desde el Doscientos Noventa (290) al Trescientos Veinticinco (325) ambos inclusive, de la pieza Nº 1 de la presente Causa; Ahora bien; ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, AL RECIBIR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA, DEFINITIVAMENTE FIRME, PROCEDE A SU EJECUCIÒN EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

P R I M E R O

Así tenemos, que el ciudadano penado, Sargento Segundo (EJ) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, fue detenido judicialmente el día 18 de Agosto de 2004, según consta en el Acta policial, inserta en los folios CUARENTA Y CICO (45) y CUARENTA Y SEIS (46) de la pieza dos (02) de la presente Causa, es decir, que para la fecha de hoy, 08 de Junio de 2006, el supramencionado penado ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, lo que indica que le falta por cumplir, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la pena que le fue impuesta hasta el día PRIMERO (01) de FEBRERO de 2010, fecha en que cumple la totalidad de la pena; naciéndole el derecho de solicitar el Beneficio de Libertad Condicional, a partir del día SIETE (07) de ABRIL de 2008, todo ello de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya letra es el siguiente: ” la libertad condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta”. (Subrayado nuestro).

S E G U N D O

De igual forma se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2º) La Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio, impuestas al ciudadano penado, Sargento Segundo (EJ) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, como autor culpable y responsable de los delitos de SUTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, a que se contrae el ordinal 1º del Articulo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y por el delito militar de Deserción Simple en Tiempos de Paz, tipificado en los Artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 ejusdem, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia General del Ejército - Dirección de Personal de Tropa Profesional, al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines del Registro y Control correspondiente.

T E R C E R O

Ahora bien, en cuanto al material involucrado en la presente Causa, un Camión tipo Volteo de 6mts.3 marca internacional, con motor diesel, color verde, modelo 7300 4x2, serial chasis 1HTWAAARO4J089176, Serial tolva 6795, propiedad de la Fuerza Armada Nacional, según comprobante general de movimiento de materiales y asignado al 405 Batallón de Ingeniería de Combate G/J “Francisco de Paula Avendaño” ubicado en el Fuerte Guaicaipuro , en el Estado Miranda, según se desprende de los folios comprendidos desde el SESENTA Y NUEVE (69) al OCHENTA Y UNO (81), ambos inclusive, de la pieza Nº 1 de la referida Causa y, por cuanto el referido camión se encuentra en dicha unidad ( al cual pertenece el referido bien) a en calidad de depósito, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CARACAS Acuerda: Oficiar al 405 Batallón de Ingeniería de Combate G/J “Francisco de Paula Avendaño”, a los fines de que dispongan del referido bien, en virtud de haberse ejecutado la referida decisión y haber quedado debidamente liberado el material en comento.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. EJECUTÓ LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA QUEDANDO DE ESTA MANERA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA LA PRESENTE DECISIÓN, dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, en fecha 11 de Octubre de 2005 y confirmada por la Corte Marcial en función de Corte de Apelaciones, según se desprende del auto de fecha 16 de Noviembre de 2005, en virtud de haberse declarado sin lugar el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada RAIZA V. TORRES DURAN, defensora del penado Sargento Segundo (EJ) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14. 528.235, y una vez que fuese desestimado por la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, por Manifiestamente Infundado, el Recurso de Casación Penal, interpuesto por la referida defensora, en contra de la decisión dictada por la Corte Marcial, donde confirma la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, en fecha 11 de Octubre de 2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado Sargento Segundo (EJ) JULIO CESAR GARCIA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.528.235, venezolano, mayor de edad, residenciado en la carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 15, Mariche, Calle la Oscurana, Primera escalera casa Nº 123, teléfono 0412-384-75-34; plaza del 405 Batallón de Ingenieros de Combates “ G/J Francisco de Paula Avendaño”; quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares; cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, como autor culpable y responsable de los delitos de SUTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, a que se contrae el ordinal 1º del Articulo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, mas el delito militar de Deserción Simple en Tiempo de Paz, tipificado en los Artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 ejusdem, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 ordinales 1º, 2º y 3º del referido Código Castrense. Como son: (1º) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA (2º) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO y (3º) PÉRDIDA DEL DERECHO A PREMIO; todo ello al tenor de lo dispuesto en el Articulo 144 ejusdem, en concordada relación con el artículo 367 del código Orgánico Procesal Penal, inserta en los folios comprendidos desde el DOSCIENTOS NOVENTA (290) AL TRESCIENTOS VENTICINCO (325) ambos inclusive, de la pieza Nº 1 de la presente causa, en consecuencia se ACUERDA remitirle copia certificada de la presente decisión al Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde y al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines del Registro y Control correspondiente; igualmente se ordena oficiar a la Comandancia General del Ejército – Dirección de Personal de Tropas Profesional, al 405 Batallón de Ingeniería de Combate G/J “Francisco de Paula Avendaño”, al Consejo Nacional Electoral, y al Circuito Judicial Penal Militar; Asimismo se ordena Mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena del referido penado.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, remítanse copias certificadas al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde y al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; e igualmente ofíciese lo conducente a la Comandancia General del Ejército – Dirección de Personal de Tropas profesional, al 405 Batallón de Ingeniería de Combate G/J “Francisco de Paula Avendaño”, al Consejo Nacional Electoral y al Circuito Judicial Penal Militar. Hágase como se ordena.

LA JUEZ MILITAR,



ANIOLE INFANTE BEBERAGGI
TENIENTE DE NAVÍO
EL SECRETARIO,



JULIO JIMÉNEZ BRICEÑÓ
C/2DO. (GN) ABOGADO.