REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
MATURIN, 07 de Junio de 2006
196º y 147º

CAUSA N° CJPM-TM5J-002-06

01.- IDENTIFICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA


JUEZ DE JUICIO
CNEL (GN) AGUSTIN SANDREA DIAZ

JUEZ DE JUICIO
CNEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ

JUEZ DE JUICIO
CAP (EJ) BISMARCK CASTAÑEDA RODRIGUEZ

FISCAL MILITAR: CAPITAN (GN) CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, FISCAL MILITAR PRIMERO EN ESTA JURISDICCIÓN

ABOGADO (S):






ACUSADO:
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE (EJ) ALEJANDRO ALFONSO CORDERO.


SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ) (En situación de retiro) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICETT, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 8.337.624



02.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO


La presente Causa es seguida en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.337.624, venezolano, de 36 años de edad, ex plaza de la 3201 Compañía de Comando de la 32 Brigada de Cazadores “GJ José Antonio Páez”, domiciliado en la Urbanización Tronconal V, Barcelona Estado Anzoátegui; en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Militar Primero, Capitán (GN) CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Tribunal Militar Quinto de Juicio, por la comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.


03.- CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la Audiencia Preliminar celebrada en el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Edo. Monagas, fue admitida totalmente la Acusación presentada en fecha 11 de Agosto de 2005, por el Fiscal Militar Primero, Capitán (GN) CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Tribunal Militar Quinto de Juicio; en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.337.624, por la comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. También fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, dejando constancia que la Defensa del Acusado hizo uso del Principio de la Comunidad de la Prueba.

3.1.- IMPUTACIÓN FISCAL

En la Acusación presentada por la Fiscalía Militar, se le imputa al ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.337.624, la comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; toda vez que según se expresa en la misma:

“El 10 de marzo de 2005, una hora antes del almuerzo en el patio de la 3201 compañía de Comando de la 32 Brigada de Cazadores “General en Jefe José Antonio Páez” ubicada en el Fuerte Paramaconi, Maturín, Estado Monagas, se encontraba el Cabo Primero LUOYOMAR JAIME PADRON, plaza de esa Compañía, haciéndole un llamado de atención al soldado (EJ) FRANKLIN CARREÑO BRAVO, también plaza de dicha Compañía por el cometimiento de infracciones Militares, ante eso el referido soldado se comportaba en forma irrespetuosa con el Cabo Primero citado, por lo que éste decide presentarlo ante el Oficial de Día de la prenombrada 3201 Compañía de Comando, SM3 (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET, quien durante el trayecto hacia su persona y ya en su presencia observó y escucho cuando el soldado en cuestión en forma continua irrespetaba al mencionado Cabo Primero; el mencionado Sargento Mayor de Tercera le ordenó callarse al Soldado (Ej) FRANLIN CARREÑO BRAVO, golpeándolo simultáneamente con la mano abierta en la nuca (Golpe conocido en el argot militar como “mata chivo”) y dándole con un cucharón de servir sopa por la cabeza, causándole lesiones leves con contusiones edematosas en el cuero cabelludo de la región parietal izquierda y otra en la región zigomático malar izquierdo”

EL FISCAL MILITAR OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

01.- CAPITÁN (EJ) RICHARD ENRIQUE GUILLENT MESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.294.434.

02.- CABO PRIMERO (EJ) MARWIN JOSE ALFARO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.547.459.

03.- CABO PRIMERO (EJ) RUBEN JOSE MALAVE MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº. C:I: Nro. 15.510.809.

04.- SOLDADO (EJ) LOUYOMAR JAIME PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.246.760.

05.- CABO PRIMERO (EJ) WILLIAM JOSE DONADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.809.153.

06.- SOLDADO (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, C.I. 22.618.131.

IGUALMENTE, SOLICITÓ LA FISCALIA MILITAR LA INCORPORACIÓN POR LECTURA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

01.- Examen Médico Forense en original de fecha 11MAR05, emanado del C.I.C.P.C, Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas ( folio 15).

02.- Informe Médico en Original, suscrito por el Doctor GREGORIO GOMEZ LOPEZ, Médico del Servicio de Sanidad de la 32 Brigada de Cazadores, practicada al Soldado (EJ) FRANLIN CARREÑO BRAVO. (Folio 21).

03.- Copia Autenticada del Carnet Militar, del Sargento Mayor de Tercera (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET, C.I. 8.337.624, (Folio 35).

04.- Copia Certificada de la Hoja de Filiación de Alta del Soldado (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, C.I. 22.618.131, (Folio 34).

05.- Declaración Informativa en Original del SM3 (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET. (Folio 29).




3.- ALEGATOS DE DEFENSA DEL ACUSADO

La defensa del acusado SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, TENIENTE (EJ) ALEJANDRO ALFONSO CORDERO. expuso sus alegatos rechazando en todas y cada una de sus partes los argumentos de la Acusación Fiscal por no existir suficientes elementos de convicción que indiquen que sea responsable de tales hechos, alegando que es inocente de lo que se le acusa lo cual demostraría en el desarrollo del debate.

DECLARACION DEL ACUSADO


En este mismo orden, el ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.337.624, impuesto por el Juez Presidente, del contenido del artículo 49 Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, manifestó su deseo de declarar y expuso entre otras cosas lo siguiente:


“Me encontraba cumpliendo guardia de oficial de día cuando se me presentó el Cabo Primero LOUYOMAR JAIME PADRON presentándome al soldado FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO que estaba insubordinado…lo volvió a traer de nuevo, fue cuando le di con la mano abierta…luego cuando lo trajo de nuevo se lo presenté al Capitán Guillent, luego se evadió de las instalaciones, después vino con la mamá, dijeron que le había dado en la cabeza con una cuchara…es todo”.


4.- MEDIOS DE PRUEBAS INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, fueron recibidos los medios de pruebas admitidos en el Auto de Apertura a Juicio emanado del Juzgado Militar de Primera Instancia en Función de Control de Maturín, que seguidamente se citan:


4.1.- MEDIOS DE PRUEBAS INCORPORADOS POR LA FISCALIA MILITAR

MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES INCORPORADOS POR LA FISCALÍA MILITAR:


01.- CAPITÁN (EJ) RICHARD ENRIQUE GUILLENT MESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.294.434.

02.- CABO PRIMERO (EJ) MARWIN JOSE ALFARO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.547.459.

03.- CABO PRIMERO (EJ) RUBEN JOSE MALAVE MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº. C:I: Nro. 15.510.809.

04.- SOLDADO (EJ) LOUYOMAR JAIME PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.246.760.

05.- CABO PRIMERO (EJ) WILLIAM JOSE DONADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.809.153.

06.- SOLDADO (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, C.I. 22.618.131. Durante la celebración del Debate Oral y Público se prescindió de esta prueba, de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.


MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADOS POR LA FISCALÍA MILITAR


01.- Examen Médico Forense en original de fecha 11MAR05, emanado del C.I.C.P.C, Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas ( folio 15).

02.- Informe Médico en Original, suscrito por el Doctor GREGORIO GOMEZ LOPEZ, Médico del Servicio de Sanidad de la 32 Brigada de Cazadores, practicada al Soldado (EJ) FRANLIN CARREÑO BRAVO. (Folio 21).

03.- Copia Autenticada del Carnet Militar, del Sargento Mayor de Tercera (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET, C.I. 8.337.624, (Folio 35).

04.- Copia Certificada de la Hoja de Filiación de Alta del Soldado (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, C.I. 22.618.131, (Folio 34).

05.- Declaración Informativa en Original del SM3 (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET. (Folio 29). Durante la celebración del Debate Oral y Publico, el Fiscal Militar, ofreció incorporar por su lectura esta declaración informativa; ahora bien, este Tribunal Militar, al momento de apreciar esta prueba considera que no puede darle valor alguno, en virtud de no haberse cumplido los supuestos mencionados en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la prueba anticipada.


05.- HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
PRUEBA TESTIMONIAL

01.- CAPITÁN (EJ) RICHARD ENRIQUE GUILLENT MESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.294.434, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas que cuando sucedieron los hechos se le presentó el Sargento SM3 (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET, informándole que el Soldado (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, se le había insubordinado a él y al SOLDADO (EJ) LOUYOMAR JAIME PADRON, razón por la cual el citado Sargento le propinó un golpe en la cabeza y éste se fue de las instalaciones regresando con su mamá a fin de pasarle la novedad al General Comandante de la Guarnición Militar de Maturín, quien ordenó Aperturar la Averiguación Penal Militar.

02.- CABO PRIMERO (EJ) MARWIN JOSE ALFARO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.547.459, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas que estaba pasando por el patio cuando vio al Soldado (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO que tenía una discusión con otro soldado, diciéndole palabras obscenas, motivo por el cual quedo a la orden del SM3 (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET, quien para reprenderlo le dio con la mano al soldado Carreño Bravo por la cabeza.

03.- CABO PRIMERO (EJ) RUBEN JOSE MALAVE MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº. C:I: Nro. 15.510.809, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas que se encontraba de Servicio de Policía, cuando el Soldado (Ej) LOUYOMAR JAIME PADRON, sancionaba al Soldado (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, pero éste mantenía su mala conducta, razón por la cual se lo presentó al SM3 (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET, quien para reprenderlo le propinó un golpe en la cabeza, del soldado Carreño Bravo.

04.- SOLDADO (EJ) LOUYOMAR JAIME PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.246.760, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que el problema empezó porque el Soldado (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, pasó frente a el y no le mostró los signo de respeto y por eso le llamó la atención. Igualmente, alegó que el soldado (Ej) Carreño Bravo, le contestó de mala manera diciéndole groserías, por eso se lo presentó al SM3 (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET, quien al ver que el soldado estaba insubordinado y no quería obedecerle le propinó un golpe en la cabeza de los que llaman matachivo, con la finalidad de reprenderle.


05.- CABO PRIMERO (EJ) WILLIAM JOSE DONADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.809.153, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, aduciendo que estaba en la cuadra cuando el Soldado (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, se le insubordinó a uno de sus compañeros, motivo por el cual, el soldado (Ej) LOUYOMAR JAIME PADRON, lo puso a la orden del SM3 (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET, y que éste seguía sin hacerle caso, y que fue luego en el comedor cuando el citado Sargento con la finalidad de reprenderlo le dio el golpe al Soldado (Ej) Carreño Bravo en la cabeza, con la mano.




05.1.- MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES



LA FISCALÍA MILITAR SOLICITÓ LA INCORPORACIÓN POR SU LECTURA, DEL SIGUIENTE DOCUMENTO:


01.- Examen Médico Forense en original de fecha 11MAR05, emanado del C.I.C.P.C, Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas ( folio 15).

02.- Informe Médico en Original, suscrito por el Doctor GREGORIO GOMEZ LOPEZ, Médico del Servicio de Sanidad de la 32 Brigada de Cazadores, practicada al Soldado (EJ) FRANLIN CARREÑO BRAVO. (Folio 21).

03.- Copia Autenticada del Carnet Militar, del Sargento Mayor de Tercera (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET, C.I. 8.337.624, (Folio 35).

04.- Copia Certificada de la Hoja de Filiación de Alta del Soldado (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, C.I. 22.618.131, (Folio 34).





6.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
(MOTIVACION PARA DECIDIR)


Este Tribunal de Juicio, acorde con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el artículo 13 Ejusdem, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, al analizar y apreciar los medios de prueba recibidos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, se permite hacer las siguientes consideraciones:

El objeto del Juicio Oral y Público, es probar o no la Acusación efectuada por la Fiscalía Militar en contra del Acusado, SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT; a quien el Fiscal Militar Primero en Jurisdicción del Tribunal Militar Quinto de Juicio, acusó en fecha (11) de Agosto de 2005, por la por la presunta comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; por los cuales esta Causa fue aperturada a Juicio por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control.


EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, PRESENTÓ EN CALIDAD DE TESTIGOS A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS.

01.- CAPITÁN (EJ) RICHARD ENRIQUE GUILLENT MESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.294.434, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducidos para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo que el día 10 de marzo de 2005, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, al momento de reprender al Soldado (Ej) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, C.I. 22.618.131, también lo injurió gravemente de obra, al golpearlo con la mano abierta en la parte posterior de la cabeza, causándole lesiones leves en su cuero cabelludo. Por lo tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

02.- CABO PRIMERO (EJ) MARWIN JOSE ALFARO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.547.459, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo que el día 10 de marzo 2005, el SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, le propino un golpe en la parte posterior de la cabeza al Soldado (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, injuriando gravemente de obra al citado individuo de tropa; declaración que al ser concatenada con la del CAPITÁN (EJ) RICHARD ENRIQUE GUILLENT MESA, es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el referido Delito Militar.

03.- CABO PRIMERO (EJ) RUBEN JOSE MALAVE MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº. C:I: Nro. 15.510.809, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado la injuria de obra cometida en contra del Soldado (Ej) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, por parte del SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, al momento de que éste le propinara al referido soldado, un golpe en la parte posterior de la cabeza con la mano abierta. Por lo tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

04.- SOLDADO (EJ) LOUYOMAR JAIME PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.246.760, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducidos para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo por haber estado presente en el momento en que ocurrieron los hechos motivos de esta averiguación, que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, con la mano abierta le propinó un golpe en la parte posterior de la cabeza al Soldado (Ej) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, lo que constituye a criterio de este Tribunal una injuria de obra en contra del mencionado individuo de tropa. Por lo tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

05.- CABO PRIMERO (EJ) WILLIAM JOSE DONADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.809.153, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducidos para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, al momento de reprender al Soldado (Ej) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, le propinó simultáneamente un golpe en la parte posterior de la cabeza, causándole heridas leves; declaración que es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.


LA FISCALÍA MILITAR SOLICITÓ LA INCORPORACIÓN POR SU LECTURA DEL SIGUIENTE DOCUMENTO.

01.- Examen Médico Forense en original de fecha 11MAR05, emanado del C.I.C.P.C, Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas (folio 15), mediante el cual se corrobora la injuria de obra cometida por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, en contra del Soldado (Ej) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, en virtud de constatarse con el referido Documento, las lesiones sufridas por el citado individuo de tropa. Este Tribunal observa, que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los Artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría, y consecuente responsabilidad del acusado en el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

02.- Informe Médico en Original, suscrito por el Doctor GREGORIO GOMEZ LOPEZ, Médico del Servicio de Sanidad de la 32 Brigada de Cazadores, practicada al Soldado (EJ) FRANLIN CARREÑO BRAVO. (Folio 21). Esta Prueba Documental constituye Documento Auténtico que demuestra la lesión leve (injuria de obra) proferida por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, en contra del Soldado (Ej) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, por lo que, observa este Tribunal, que esta prueba Documental fue incorporada conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorarla acorde a lo contemplado en los Artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría, y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

03.- Copia Autenticada del Carnet Militar, del Sargento Mayor de Tercera (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET, C.I. 8.337.624, (Folio 35), donde se demuestra la cualidad de militar profesional en servicio activo, para el momento de los hechos motivos de esta averiguación del referido sargento. Este Tribunal observa que la misma fue incorporada conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los Artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría, y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

04.- Copia Certificada de la Hoja de Filiación de Alta del Soldado (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, C.I. 22.618.131, (Folio 34), mediante la cual se demuestra la condición de militar de servicio activo del mencionado efectivo de tropa. Esta Prueba Documental constituye Documento Auténtico indispensable para que se configure el delito militar motivo de esta averiguación, por lo que, observa este Tribunal, que esta prueba fue incorporada conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorarla acorde a lo contemplado en los Artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría, y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este Tribunal Militar Quinto de Juicio, luego de haber apreciado, analizado y valorado todas las pruebas recibidas durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, ha llegado a las siguientes conclusiones:


CON RESPECTO A LAS PRUEBAS TESTIMONIALES SIGUIENTES:


01.- CAPITÁN (EJ) RICHARD ENRIQUE GUILLENT MESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.294.434. 02.- CABO PRIMERO (EJ) MARWIN JOSE ALFARO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.547.459. 03.- CABO PRIMERO (EJ) RUBEN JOSE MALAVE MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº. C:I: Nro. 15.510.809. 04.- SOLDADO (EJ) LOUYOMAR JAIME PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.246.760. 05.- CABO PRIMERO (EJ) WILLIAM JOSE DONADO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.809.153: Considera este Tribunal Militar, que las mismas, demuestran en su conjunto la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del acusado, SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.337.624, en razón de que todas son contestes en afirmar las circunstancias de como el acusado el día 10 de marzo del año 2005, en horas de la mañana, desempeñándose como Oficial de Día en la Compañía de Comando de la 32 Brigada de Cazadores “General en Jefe José Antonio Paéz”, al momento de hacerle un llamado de atención al Soldado (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, C.I. 22.618.131, lo golpeó en la parte posterior de la cabeza, causándole lesiones leves; existiendo además, total coincidencia y estrecha relación entre estas testimoniales, lo que demuestra fehacientemente que el acusado aparece vinculado con el Delito Militar que le fue imputado por el Fiscal Militar, encuadrando su proceder ilícito dentro de los presupuestos contemplados para el citado Delito en concordada relación con el artículo 390, Ejusdem, en Grado de AUTORÍA.

Las anteriores Testimoniales, se vinculan con las pruebas Documentales siguientes: 01.- Examen Médico Forense en original de fecha 11MAR05, emanado del C.I.C.P.C, Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas (folio 15), mediante el cual se corrobora la injuria de obra cometida por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, en contra del Soldado (Ej) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO. 02.- Informe Médico en Original, suscrito por el Doctor GREGORIO GOMEZ LOPEZ, Médico del Servicio de Sanidad de la 32 Brigada de Cazadores, practicada al Soldado (EJ) FRANLIN CARREÑO BRAVO. (Folio 21), que demuestra la lesión leve (injuria de obra) proferida por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, en contra del Soldado (Ej) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO. 03.- Copia Autenticada del Carnet Militar, del Sargento Mayor de Tercera (EJ) ALEXANDER JOSE VILLARROEL MICET, C.I. 8.337.624, (Folio 35), demostrativa de la cualidad de militar profesional en servicio activo, para el momento de los hechos motivos de esta averiguación del referido sargento. 04.- Copia Certificada de la Hoja de Filiación de Alta del Soldado (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, C.I. 22.618.131, (Folio 34), mediante la cual se demuestra la condición de militar de servicio activo del mencionado efectivo de tropa; mediante los cuales se reafirma la conducta asumida por el acusado de injuriar de obra al Soldado (Ej) (EJ) FRANKLIN JOSE CARREÑO BRAVO, C.I. 22.618.131, circunstancia esta que configura el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.

De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario dar una definición de lo que a criterio de este Organismo Jurisdiccional, debe entenderse como ABUSO DE AUTORIDAD. Se produce el abuso de autoridad cuando esta presente un exceso o desviación de mando, jefatura o potestad, ya sea en ejercicio de un cargo público o en manifestaciones privadas. En lo militar, constituye un delito previsto en el Código Castrense, imputable al superior que se excede arbitrariamente en sus atribuciones, causándole grave daño a un inferior. Según el Diccionario enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, del Doctor Guillermo Cabanellas, el abuso de autoridad o del mando en las fuerzas militares integra uno de los problemas penales y de jerarquía de tratamiento más delicado; ya que resulta muy difícil de armonizar la obediencia exigida a los inferiores a través de simples llamados de atención, es por ello que el Código Militar así como creó la autoridad, también instituyó como delito el abuso de la misma. En tal sentido, incurre en el abuso de Autoridad como delito militar el sujeto activo cuya conducta pueda encuadrarse dentro de los presupuestos legales a que se contraen los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales comprenden también las penas que han de aplicarse en cada caso. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen el abuso de autoridad, está el caso del Ordinal 3º del artículo 509, Ejusdem, que textualmente señala:

Artículo 509.- Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:

….3º Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les apliquen castigos prohibidos por las leyes o reglamentos…

Según, la anterior exposición, al entrar en el análisis de los elementos de pruebas incorporados durante el Debate Oral y Público en la presente causa, aparece comprobado con las testimoniales analizadas y valoradas precedentemente, que el día 10 de marzo de 2005, el Cabo Primero (Ej) LUOYOMAR JAIME PADRON, al momento de hacerle un llamado de atención al Soldado (Ej) FRANKLIN CARREÑO BRAVO, éste se comportó de manera indisciplinada e irrespetuosa, por lo que decidió ponerlo a la orden del SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, quien procedió a reprenderlo por la conducta irregular e indisciplinada que éste asumía y para tratar de hacerlo obedecer, lejos de hacerlo por buenas maneras, lo golpeó en la parte posterior de la cabeza, convirtiendo su proceder en actos también de indisciplina y que en vías de hecho (golpes) determinaron la comisión del delito por el cual se le acusó; y como este medio de castigo coercitivo es prohibido por nuestras leyes tanto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como por la reciente promulgada Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y Código Orgánico de Justicia Militar, es lógico concluir que el acusado, extremó su autoridad en el momento de hacerse obedecer por el citado individuo de tropa.

Si bien, es cierto que, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional en su artículo 34, señala que el que manda ajustado a las leyes y reglamentos deberá a todo trance hacerse obedecer de sus subordinados; este mandato no lo faculta para hacer uso de procedimientos de maltratos o crueldad humana, ni aplicar penas corporales para hacerse obedecer pues, consideramos que el castigo corporal es ineficaz porque lejos de ser obstáculo para el cometimiento de faltas o para inducir al subalterno a cumplir una orden, lo que hace, sin duda es, mantener una situación de ánimo de venganza, rebeldía y odio contra el que infringe el castigo, lo que puede desencadenar consecuencias lamentables.

Del citado Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar es Penalmente Responsable el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.337.624, en calidad de AUTOR, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos que lo integran, estimándose acreditada dicha responsabilidad una vez valorada, de acuerdo a la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, acorde a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las pruebas practicadas y ofrecidas en el Debate del Juicio Oral y Público.

Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar, estima que el acusado SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.337.624, es CULPABLE y RESPONSABLE del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA.



7.- DE LAS PENAS A APLICAR

Con respecto a la pena a imponer al Ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.337.624, por el cometimiento del Delito Militar de, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. en calidad de AUTOR, tenemos que en el encabezamiento del citado Artículo 509, Ejusdem, se sanciona este Delito Militar con Prisión de Uno (01) a cuatro (04) Años, limites estos que sumados entre si dan un total de Cinco (05) Años de Prisión; cantidad de pena esta de la cual se toma el termino medio, es decir, Dos (02) años y seis (06) meses de Prisión; todo lo anterior en cumplimiento del artículo 414 Ejusdem.

En consideración a lo expuesto anteriormente, la pena a aplicar al Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, es de Dos (02) Años y seis meses de Prisión, en su término medio. Ahora bien, del estudio y análisis de los hechos apreciados por este Tribunal Militar Quinto de Juicio durante la Audiencia Oral y Públíca, no se demostró la existencia de las Circunstancias Agravantes, pero si fue evidente, la existencia de la Circunstancia Atenuante contenida en los Numerales 5 y 8 del Artículo 399 Ejusdem.

Estas circunstancias Atenuantes al ser apreciadas y valoradas por este Tribunal Militar, dio como resultado que la pena a aplicar al, SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.337.624, por el cometimiento del Delito Militar de, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 390 del citado Código, es de un (01) AÑO DE PRISIÓN, más la Accesoria de Ley a que se contrae el Numeral 1 del artículo 407 EJUSDEM, la cual es: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA.

D I S P O S I T I V A:


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Militar Quinto de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley al encontrar culpable y responsable penalmente al ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ), en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.337.624, venezolano, de 36 años de edad, ex plaza de la 3201 Compañía de Comando de la 32 Brigada de Cazadores “GJ José Antonio Páez”, domiciliado en la Urbanización Tronconal V, Barcelona Estado Anzoátegui; en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Militar Primero, Capitán (GN) CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Tribunal Militar Quinto de Juicio, por la comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; y al estar llenas las exigencias del Artículo 144 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 367 de Código Orgánico Procesal Penal se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar; mas la Accesoria de Ley a que se contrae el Numeral 1 del Artículo 407 EJUSDEM, la cual es: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA. Resolviendo en consecuencia, que el SARGENTO MAYOR DE TERCERA (EJ) en situación de retiro, ALEXANDER JOSE VILLAROEL MICETT, se mantenga en libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente en tal sentido, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley y remítanse las correspondientes al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; háganse las participaciones de rigor, y pásese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Militar Quinto de Juicio a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis (2006) y publicada en su texto integro el siete (07) de Junio de dos mil seis (2006); AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


EL JUEZ DE JUICIO,


AGUSTIN SANDREA DIAZ
CORONEL (GN)


JUEZ DE JUICIO, JUEZ DE JUICIO,

SINENCIO MATA LOPEZ BISMARCK CASTAÑEDA RODRIGUEZ
CORONEL (EJ) CAPITAN (EJ)



LA SECRETARIA,

REINA MAITA GONZALEZ
ABOGADA