REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
MATURIN, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

CAUSA N° CJPM-TM5J-003-06

01.- IDENTIFICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA


JUEZ DE JUICIO
CNEL (GN) AGUSTIN SANDREA DIAZ

JUEZ DE JUICIO
CNEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ

JUEZ DE JUICIO
CAP (EJ) BISMARCK CASTAÑEDA RODRIGUEZ

FISCAL MILITAR: CAPITAN (GN) CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, FISCAL MILITAR PRIMERO EN ESTA JURISDICCIÓN

ABOGADO (S):



ACUSADO:



VICTIMA:


DELITO(S):

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADO JULIO CESAR VASQUEZ Y ABOGADO LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ.

MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.435.895.

FUERZA ARMADA NACIONAL


INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO.




02.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO


La presente Causa es seguida en contra del ciudadano MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.435.895; venezolano, de 43 años de edad, plaza del 63 Regimiento de Ingenieros “G/B Juan José Aguerrevere y Echenique”, domiciliado en la Urbanización Los Pájaros, Edificio 21, Planta Baja - A, Los Guaritos, Maturín, Estado Monagas; en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Militar Primero, Capitán (GN) CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Tribunal Militar Quinto de Juicio, por la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.


03.- CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO


En la Audiencia Preliminar celebrada en el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado, Monagas, fue admitida totalmente la Acusación presentada en fecha once (11) de Agosto de 2005, por el Fiscal Militar Primero, Capitán (GN) CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Tribunal Militar Quinto de Juicio; en contra del ciudadano MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.435.895, por la comisión del delito militar de: INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. También fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y la Defensa, dejando constancia que la Defensa del Acusado hizo uso del Principio de la Comunidad de la Prueba.

3.1.- IMPUTACIÓN FISCAL

En la Acusación presentada por la Fiscalía Militar, se le imputa al ciudadano: MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.435.895, por la comisión del delito de: INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; toda vez que según se expresa en la misma:
“..El día viernes 06 de mayo de 2005. Siendo aproximadamente las 18:00 horas desempeñándose como Jefe de los Servicios el ciudadano Mayor (EJ) JUAN FRANCISCO MARIN MONTERO del 63 Regimiento de Ingenieros de Construcción “G/B Juan José Aguerrevere y Echenique”, según orden del día Nº 125 de fecha 05 de Mayo 2005, una vez concluida la revista General de Mantenimiento de vehículos y equipos que se realizaba en el área de estacionamiento de la unidad; supervisada por el Teniente Coronel (EJ) CARLOS VIRGILIO DIRINOT PIÑA, Segundo Comandante y jefe de Estado Mayor de la Unidad Militar descrita; los ciudadanos Maestre Técnico de Segunda (EJ) JOVANNY JOSE MARTINEZ y el Sargento Técnico de Segunda (EJ) ANGEL ASDRUBAL HERNANDEZ PEREZ; se le presenta al Jefe de los Servicios ya señalados para proceder formalmente al relevo de guardia; adoptando el MT2 (EJ) JOVANNY MARTINEZ, una actitud hostil ante las solicitudes y exigencias del Jefe de los Servicios referente al cabal cumplimiento de las facultades y deberes del personal integrante del Rol de guardia haciendo caso omiso a las reiteradas ordenes impartidas por el ciudadano Mayor (EJ) JUAN FRANCISCO MARIN, quien le hace un llamado de atención y obteniendo como respuesta una reacción violenta de agresión física, procediendo el MT2 (EJ) JOVANNY MARTINEZ a golpear con el puño al Mayor (EJ) FRANCISCO MARIN a nivel del rostro originándole traumatismo de partes blandas en región orbitaria izquierda, traumatismo y herida del labio superior de boca, ocasionado por puñetazo según certificación médica del Dr. RAMON A. URBANEJA, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 27)…”
LA FISCALIA PÚBLICA MILITAR OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

01.-MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.856.630.

02.-TENIENTE CORONEL (EJ) CARLOS VIRGILIO DIRINOT PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.440.656.

03.-MAYOR (EJ) GHIMI JOSÉ SANTINI REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.031.792.

04.-MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJ) FREDDY EMILIO BORGES DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. C.I. Nro. 6.050.536.

05.-SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ) ANGEL ASDRÚBAL HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.160.973.

06.-SARGENTO MAYOR DE PRIMERA (EJ) OCTAVIO RAFAEL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.457.309.

07.-MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJ) JORGE SÁNCHEZ PEDRAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.662.680.

08.-DOCTOR RAMÓN A. URBANEJA, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Monagas (C.I.C.P.C.)


IGUALMENTE, SOLICITÓ LA FISCALIA MILITAR LA INCORPORACIÓN POR LECTURA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

01.- Orden del día Nro. 125 de fecha 05 de Mayo de 2005, suscrito por el Coronel (EJ) EFRÉN ABELARDO HUNG PAREJO. (Folio 88)
3.2.- LA DEFENSA OFRECIO COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

01.- SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (EJ) CARLOS EDUARDO GIL LIRA, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.538.782.

02.- SARGENTO TECNICO DE PRIMER (EJ) LUIS BELTRAN ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.773.542.


4.- ALEGATOS DE DEFENSA DEL ACUSADO

La defensa del acusado MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.435.895, representada por los Defensores Privados: ABOGADO JULIO CESAR VASQUEZ y ABOGADO LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, expusieron sus alegatos rechazando en todas y cada una de sus partes los argumentos de la Acusación Fiscal por no existir suficientes elementos de convicción que indiquen que sea responsable de tales hechos, alegando que es inocente de lo que se le acusa lo cual demostraría en el desarrollo del debate.
DECLARACION DEl ACUSADO

En este mismo orden, el ciudadano: MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, impuesto por el Juez Presidente del contenido del artículo 49 Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, manifestó su deseo de declarar y expuso entre otras cosas lo siguiente:

“Los hechos de ese día seis de mayo de dos mil cinco comienzan a partir de la 6 de la mañana cuando yo fui a dar parte de Misión Identidad por que tenía que irme a cumplir con ese compromiso, yo tenía guardia el día 5, le entregué la guardia al Sargento Técnico de Segunda Ángel Asdrúbal Hernández Pérez y me fui; cuando regresé mi Mayor me dijo que después de la revista nos presentáramos yo y el Sargento Hernández para hacer el cambio de guardia formal, fuimos allá, él se encontraba con la esposa y los niños, le di las novedades, el me pidió un libro que estaba reciente, yo le dije que ese libro no se llevaba, mi mayor tenía la primera guardia como jefe de servicio, el cumplía dos cargos, él me dice que para el libro, yo le digo que no tengo dinero para comprar libro, él me dijo que mala suerte, y cuando pasó comentó: hay que ver que los maestros si son ridículos, nos mandó vista al frente, comenzó a agredirme verbalmente, que yo estoy muy viejo, se alteró y comenzó a decir improperios, me dijo que yo soy un maldito recluta, le pedí que no me gritara, yo me retiré y él me agarró por la guerrera y me haló hacia él y ahí fue cuando vino el intercambio de golpes, él me da yo le doy, intervino mi Comandante DIRINOT PEÑA y el Mayor siguió amenazándome y diciendo que eso no se iba a quedar así que se lo iba a cobrar fuera de las instalaciones, luego yo me quedé fuera de la habitación, como a las 7 se apersonó el Maestro MARTÍNEZ CEDEÑO con el Comandante MARCANO, me imagino que el Maestro recomendó hacerle el examen médico forense al Mayor, a esa hora 7 de la noche le hicieron el examen, mientras yo estaba en la habitación. Me dijeron que a mí el lunes me iban a hacer el examen médico forense por que era fin de semana. El lunes yo fui en mi carro a hacerme el examen”.


5.- MEDIOS DE PRUEBAS INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, fueron recibidos los medios de pruebas admitidos en el Auto de Apertura a Juicio emanado del Juzgado Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, que seguidamente se citan:

5.1.- MEDIOS DE PRUEBAS INCORPORADOS POR LA FISCALIA MILITAR

MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES INCORPORADOS POR LA FISCALÍA MILITAR:


01.-MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.856.630.

02.-TENIENTE CORONEL (EJ) CARLOS VIRGILIO DIRINOT PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.440.656.

03.-MAYOR (EJ) GHIMI JOSÉ SANTINI REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.031.792.

04.-MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJ) FREDDY EMILIO BORGES DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. C.I. Nro. 6.050.536.

05.-SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ) ANGEL ASDRÚBAL HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.160.973.

06.-SARGENTO MAYOR DE PRIMERA (EJ) OCTAVIO RAFAEL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.457.309.

07.-MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJ) JORGE SÁNCHEZ PEDRAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.662.680.

08.-DOCTOR RAMÓN A. URBANEJA, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Monagas (C.I.C.P.C.)



MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADOS POR LA FISCALÍA MILITAR


01.- 01) Orden del día Nro. 125 de fecha 05 de Mayo de 2005, suscrito por el Coronel (EJ) EFRÉN ABELARDO HUNG PAREJO. (Folio 88)

5.2.- MEDIOS DE PRUEBAS INCORPORADOS POR LA DEFENSA

MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES INCORPORADOS POR LA DEFENSA

01.-SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ) LUIS BELTRÁN ALCALÁ FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.773.542.

02.- SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ) CARLOS EDUARDO GIL LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.538.782.


06.- HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
PRUEBA TESTIMONIAL

01.-MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.856.630, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas que aproximadamente un año atrás, en el mes de mayo se desempeñaba como Jefe de los Servicios del 63 Regimiento de Ingenieros de Construcción “General de Brigada Juan José Aguerrevere y Echenique”, y que al momento de recibir guardia ordenó que al llegar el MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO se le presentara para hacer el relevo formal de la misma, y que en la tarde cuando regresó el mencionado sub oficial, éste se le presentó a fin de efectuar el mencionado cambio de guardia, y en ese momento el MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO le pidió que buscara el Libro de Oficial de Día y el Maestro le contesto con palabras bastante desatentas, que él no iba a “parir ningún libro”, luego se dirigieron hacia los vehículos porque el maestro adoptaba una conducta indisciplinada y que por tres (03) veces le dijo al maestro que no gesticulara y para calmarlo lo llamó recluta y al querer retirarse el citado sub oficial, el Mayor trato de evitar que el mismo se fuera sin su autorización y al tratar de contenerlo con una de sus manos, el maestro se volteó y le propinó dos golpes en forma violenta, en la cara; por lo que intervino el TENIENTE CORONEL (EJ) CARLOS VIRGILIO DIRINOT PIÑA, quien se encontraba muy cerca del sitio, retirando al Maestro del patio y llevándoselo a su oficina.

02.-TENIENTE CORONEL (EJ) CARLOS VIRGILIO DIRINOT PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.440.656, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía manifestando que en ese tiempo se desempeñaba como Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del 63 Regimiento de Ingenieros de Construcción “General de Brigada Juan José Aguerrevere y Echenique”, y que esa tarde se encontraba en el patio de la unidad haciendo la inspección habitual de mantenimiento a los vehículos que se hacían todos los viernes, y vio que el MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, le llamaba la atención al MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, diciéndole en varias oportunidades que no gesticulara; mientras sucedía todo esto, el Mayor tenía las manos atrás, cuando se dirigía al maestro. Al voltear nuevamente vio que el Mayor y el Maestro ya estaban dándose golpes, por lo que procedió a separarlos, pidiéndoles que se soltaran. Posteriormente, le solicitó los informes respectivos. e inició el proceso administrativo, para estos casos.

03.-MAYOR (EJ) GHIMI JOSÉ SANTINI REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.031.792, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía manifestando entre otras cosas que el día seis (6) de mayo de 2005, se encontraba efectuando la revista de mantenimiento de vehículos, cuando observó y escuchó que el MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, con las manos atrás estaba haciéndole un llamado de atención al MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, y le decía en reiteradas oportunidades que no respondiera ni gesticulara. Igualmente observó cuando el citado sub oficial golpeó al MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO en la cara.

04.-MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJ) FREDDY EMILIO BORGES DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. C.I. Nro. 6.050.536, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que el día del suceso se encontraba en la revista de los vehículos, cuando observó y escuchó al MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, haciéndole un llamado de atención al MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ, donde le decía que no gesticulara, que mantuviera la posición fundamental y en ese momento el citado Maestro Martínez procedía a retirarse sin permiso del Mayor y éste al tratar de detenerlo fue objeto de unos golpes en la cara por parte del referido sub oficial.

05.-SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ) ANGEL ASDRÚBAL HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.160.973, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía manifestando que ese día él estaba recibiendo el Servicio de oficial de Dia de parte del MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, y al recibir dicha guardia en presencia del MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, éste le solicitó los libros de Oficial de Día al maestro y éste le dijo que no existía ese libro, hecho por el cual el Mayor le respondió que no se efectuaría el relevo hasta que no entregara los libros; en virtud de esta situación el Maestro le dijo que ese libro no lo llevaba el oficial de día sino el oficial de inspección y en ese momento se inició una discusión entre ellos, retirándose aparte, motivo por el cual él aprovecho para irse del sitio y dejarlos a ellos dos con su discusión, por cuanto eran sus superiores; luego supo que había ocurrido un percance entre el MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO y el MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO.
06.-SARGENTO MAYOR DE PRIMERA (EJ) OCTAVIO RAFAEL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.457.309, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía manifestando entre otras cosas que había sido una casualidad que antes de lo sucedido con el Mayor Marín, él estuviera acompañado por el Maestro Técnico Martínez y Eudes Gil, y su Maestro Martínez había comentado que cuando él estuviera de guardia y se presentara la esposa de su Mayor, él la iba a fastidiar. Luego de ser apreciada esta declaración, este Tribunal es del criterio que la misma no arroja ninguna certeza relacionada con la perpetración del delito de Insubordinación, lo que significa que esta testimonial no puede ser tomada como prueba inculpatoria para el acusado, ya que no arroja nada en su contra, por lo tanto, no se le da valor alguno.

07.-MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJ) JORGE SÁNCHEZ PEDRAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.662.680, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía manifestando entre otras cosas que el día de los sucesos se encontraba en el estacionamiento principal, y que el MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO y el MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, tenían rato con una discusión, que estaban alterados y pudo observar que cuando el Maestro se iba a retirar el Mayor trató de detenerlo con una mano y el Maestro se volteó le lanzó un golpe, dándole en la cara.

08.-SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ) LUIS BELTRÁN ALCALÁ FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.773.542, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía manifestando entre otras cosas que se encontraba sentado en el “parachoque” de un jeep con el Maestro SÁNCHEZ PEDRAZA, como a las cinco y cuarto de la tarde, y en ese mismo momento observó que el MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO y el MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, tenían una discusión, y vio cuando el Mayor le colocó la mano en el pecho al Maestro para tratar de detenerlo y éste reaccionó volteándose y dándole dos golpes al Mayor en la cara.
09.-DOCTOR RAMÓN A. URBANEJA, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Monagas (C.I.C.P.C.) quien expuso que había evaluado clínicamente al MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO en fecha seis de mayo de 2005, observándole un hematoma en partes blandas de la cara, apreciando que el tiempo de curación sería de nueve días; alegó además, que ese tipo de lesión no deja secuelas, era una lesión auto reparable por el mismo organismo.

10.- SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ) CARLOS EDUARDO GIL LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.538.782, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía manifestando entre otras cosas que sobre el caso que se estaba ventilando en este Tribunal no tenía ningún conocimiento por que no se encontraba presente, ni era plaza del Regimiento. Luego de ser apreciada esta declaración, este Tribunal es del criterio que la misma no arroja ninguna certeza de nada, ni de la perpetración del delito de Insubordinación, lo que significa que esta testimonial no puede ser tomada como prueba exculpatoria para el acusado, ya que no arroja nada a su favor, por lo tanto, no se le da valor alguno.

06.1.- MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES


LA FISCALÍA MILITAR SOLICITÓ LA INCORPORACIÓN POR SU LECTURA, DEL SIGUIENTE DOCUMENTO:

01.- Orden del día Nro. 125 de fecha 05 de Mayo de 2005, suscrito por el Coronel (EJ) EFRÉN ABELARDO HUNG PAREJO. (Folio 88)


7.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
(MOTIVACION PARA DECIDIR)


Este Tribunal de Juicio, acorde con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el artículo 13 Ejusdem, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, al analizar y apreciar los medios de prueba recibidos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, se permite hacer las siguientes consideraciones:

El objeto del Juicio Oral y Público, es probar o no la Acusación efectuada por la Fiscalía Militar en contra del Acusado, MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO; a quien el Fiscal Militar Primero en Jurisdicción del Tribunal Militar Quinto de Juicio, acusó en fecha veintidós (22) de febrero de 2006, por la por la presunta comisión del delito de: INSUBORDINACION POR VIA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Militar, Capitán (GN) CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Tribunal Militar Quinto de Juicio; por los cuales esta Causa fue aperturada a Juicio por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control.

CON RESPECTO A LAS TESTIMONIALES SIGUIENTES:

01.-MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.856.630, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducidos para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo que el día 06 mayo 2005, siendo aproximadamente las 18:00 horas, cuando le ordenó al MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO hacer el relevo formal de la guardia, éste se le insubordinó al solicitarle el Libro de Oficial de Día, contestándole con palabras desatentas, como que “él no iba a parir ningún libro”, adoptando una conducta indisciplinada, por lo que el referido Oficial al tratar de hacerle un llamado de atención, lo que recibió por parte de éste fue un golpe en la cara que le ocasionó una herida leve, con un tiempo de curación de nueve (09) días. Por lo tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

02.-TENIENTE CORONEL (EJ) CARLOS VIRGILIO DIRINOT PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.440.656, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo que el día seis (06) de Mayo de 2005, el MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO adoptó una actitud hostil frente al MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, cuando éste le solicitaba el Libro de Oficial de Día con el fin de realizar el relevo de guardia respectivo, llegando inclusive a golpearlo fuertemente en la cara. declaración que al ser concatenada con la del mencionado MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el referido Delito Militar.

03.-MAYOR (EJ) GHIMI JOSÉ SANTINI REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.031.792, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado con esta declaración la ofensa de palabra y vías de hecho en contra del MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO por parte del MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, quien al propinándole unos golpes en la cara le ocasionó al referido Oficial Superior una herida leve. Por lo tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

04.-MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJ) FREDDY EMILIO BORGES DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. C.I. Nro. 6.050.536, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducidos para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo por haber estado presente en el momento en que ocurrieron los hechos motivos de esta averiguación, que el MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO le propinó un golpe en la cara al MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, lo que constituye a criterio de este Tribunal una ofensa de palabra y vías de hecho en contra del mencionado Oficial Superior. Por lo tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

05.-SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ) ANGEL ASDRÚBAL HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.160.973, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducidos para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo que el MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, al momento de ser reprendido por el MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, le contestó en forma desatenta y gesticulando al citado Oficial Superior; declaración que es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

06.-MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJ) JORGE SÁNCHEZ PEDRAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.662.680, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo que el día seis (06) de Mayo de 2005, el MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO adoptó una actitud hostil frete al MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, cuando éste le solicitaba el Libro de Oficial de Día con el fin de realizar el relevo de guardia respectivo, llegando inclusive a golpearlo fuertemente en la cara; declaración que al ser concatenada con la del mencionado MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, del SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ) ANGEL ASDRÚBAL HERNÁNDEZ PÉREZ y con la del MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJ) FREDDY EMILIO BORGES DÍAZ, es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el referido Delito Militar.

07.-SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ) LUIS BELTRÁN ALCALÁ FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.773.542, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que es obvio que estamos ante una declaración contradictoria y que al final nada nos dice sobre los hechos que ocupan nuestra atención, pues al compararla observamos que únicamente coincide en cuanto a los hechos de que había una discusión y forcejeo entre los dos profesionales militares, por lo tanto, este Tribunal Militar, no le da valor alguno por no constituir prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

08.-DOCTOR RAMÓN A. URBANEJA, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Monagas (C.I.C.P.C.), de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, consideramos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo que efectivamente el día seis de mayo de 2005, él en su condición de médico forense revisó al MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARIN MONTERO, observándole lesiones y hematomas en la cara, apreciación que tuvo a través del sentido de la vista y que ratificó durante el Debate Oral y Público, en calidad de testigo, ya que en la Audiencia Preliminar fue desestimado su Informe Pericial, pero el Juez de Control lo admitió a él como prueba testimonial. En tal sentido, estos sentenciadores lo aprecian como tal, pero dándole el valor Testimonial por considerar que este testigo a través de sus sentidos percibió las lesiones sufridas por el citado Oficial Superior, pero además, esta testimonial tiene un plus (Valor agregado) ya que su declaración espontánea se ve magnificada en virtud de los especiales conocimientos que tiene como Médico Forense, estando nosotros ante un testigo calificado como lo define MAIER: en su obra título II, páginas 44 y 52. Por lo tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS POR SU LECTURA, TALES COMO:

01.- Orden del día Nro. 125 de fecha 05 de Mayo de 2005, suscrito por el Coronel (EJ) EFRÉN ABELARDO HUNG PAREJO. (Folio 88). Esta Prueba Documental constituye Documento Auténtico que demuestra que efectivamente el día seis de mayo de 2005, el MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO al momento de hacerle un llamado de atención al MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, se encontraba desempeñándose como Jefe de los Servicios en el 63 Regimiento de Ingenieros de Construcción “General de Brigada Juan José Aguerrevere y Echenique”; Igualmente, es demostrativo que el citado Sub Oficial, se encontraba entregando el Servicio de Oficial de día, por lo que, observa este Tribunal, que esta prueba Documental fue incorporada conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorarla acorde a lo contemplado en los Artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría, y consecuente Responsabilidad del acusado en el Delito Militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este Tribunal Militar Quinto de Juicio, luego de haber apreciado, analizado y valorado todas las pruebas recibidas durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, ha llegado a las siguientes conclusiones:



CON RESPECTO A LAS PRUEBAS TESTIMONIALES SIGUIENTES:

01.-MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.856.630; 02.-TENIENTE CORONEL (EJ) CARLOS VIRGILIO DIRINOT PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.440.656; 03.-MAYOR (EJ) GHIMI JOSÉ SANTINI REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.031.792; 04.-MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJ) FREDDY EMILIO BORGES DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. C.I. Nro. 6.050.536; 05.-SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (EJ) ANGEL ASDRÚBAL HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.160.973; 06.-MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (EJ) JORGE SÁNCHEZ PEDRAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.662.680; y 07.-DOCTOR RAMÓN A. URBANEJA, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Delegación Monagas (C.I.C.P.C.). Considera este Tribunal Militar, que las mismas, demuestran en su conjunto la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del acusado, MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.435.895, en razón de que todas son contestes en afirmar las circunstancias de como el acusado el día seis (06) de mayo del año 2005, en horas de la tarde, al momento de hacer el relevo de guardia en el 63 Regimiento de Ingenieros “G/B JUAN JOSE AGUERREVERE Y ECHENIQUE”, le profirió maltratos de palabra (réplicas irrespetuosas, gesticulaciones, y ademanes); igualmente, le propinó un maltrato de obra injustificadamente al golpear en la cara al Jefe de los Servicios MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO, causándole lesiones leves; existiendo además, total coincidencia y estrecha relación entre estas testimoniales, lo que demuestra fehacientemente que el acusado aparece vinculado con el Delito Militar que le fue imputado por el Fiscal Militar, encuadrando su proceder ilícito dentro de los presupuestos contemplados para el citado Delito en concordada relación con el artículo 390, Ejusdem, en Grado de AUTORÍA.

Las anteriores Testimoniales, se vinculan con la prueba Documental siguiente: 01.- Orden del día Nro. 125 de fecha 05 de Mayo de 2005, suscrito por el Coronel (EJ) EFRÉN ABELARDO HUNG PAREJO. (Folio 88), mediante la cual se demuestra que efectivamente el día seis de mayo de 2005, el MAYOR (EJ) JUAN FRANCISCO MARÍN MONTERO al momento de hacerle un llamado de atención al MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, se encontraba desempeñándose como Jefe de los Servicios en el 63 Regimiento de Ingenieros de Construcción “General de Brigada Juan José Aguerrevere y Echenique” y el citado sub oficial se encontraba entregando el Servicio de Oficial de día; Igualmente, esta prueba reafirma la conducta asumida por el acusado de forma gravosa, ya que demuestra la dependencia temporal que tenía el sub judice, con respecto al Servicio del Día, circunstancia esta que configura el delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario dar una definición de lo que a criterio de este Organismo Jurisdiccional, debe entenderse como INSUBORDINACIÓN POR VIA DE HECHO, contemplada en el artículo 515 Ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar y que textualmente establece:

Artículo 515.- “Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurren en cualquiera otros actos del servicio, la pena será:
1) Omissis.
2) Presidio de seis (6) a doce (12) años, si le ofende de obra o por vías de hecho, o se le infiere herida o lesión…”

1.- BACCARDI y ASTROSA, definen a la insubordinación como uno de los delitos más calificados, ya que en el Ejército todo depende de la subordinación. (ATROSA HERRERA, página 283). Ahora bien, nuestro Código Orgánico de Justicia Militar al tipificar la Insubordinación por Vía de Hecho la extrae del artículo 512 Ordinal 2º Ejusdem, el cual textualmente señala:
Artículo 512. “Incurre en el delito de insubordinación:
1º. Omissis.
2º. El militar que en cualquier forma falte el respeto debido a la autoridad o a la dignidad del superior.” (subrayado y negrilla nuestro)

Este artículo nos establece y admite como causante de la insubordinación cualquier acción (insultos, ofensas, amenazas, lesiones, entre otros) dejando bien en claro que cualquier forma o modalidad donde se le falte el debido respeto al superior es insubordinación, yendo mas allá y citando a MANZINI: “el simple tuteo a su superior puede resultar insulto de palabra, si se realiza sin derecho o costumbre…”. Una vez definida la Insubordinación el Legislador contempló la sanción penal en el artículo 514 concatenado con el artículo 515 Ordinal 2º en comento. Teniendo en cuenta los tipos penales citados anteriormente, definiremos Vía de Hecho como todos los medios propios para maltratar o herir, aunado a que el maltrato puede ser de palabra y de hechos, siendo el maltrato en si mismo (amenazas, hechos ofensivos al honor, dignidad del superior). Acciones que realizadas por el MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO al dar réplicas desatentas, gesticular, realizar ademanes y por último golpear en la cara a su superior materializó con su conducta un maltrato de palabra y de obra que encuadra perfectamente en el delito de Insubordinación contemplado en las citadas disposiciones legales.

2.- Como quiera que el Juez debe buscar en base a lo probado en el Debate Público Oral la verdad y el origen del hecho delictivo, la actitud del MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO se originó al recibir una orden (presentar el Libro de Oficial de Día), orden que se encontraba apegada a los preceptos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes y Reglamentos Militares vigentes, específicamente en el Reglamento Provisional de Servicio Interno de La Fuerza Armada Nacional, el cual en su artículo 48 Literal K, textualmente establece:

“Del Oficial de Día:

k) Presencia todas las formaciones de la Unidad o Unidades, recibe las novedades de los Oficiales de Inspección y da el Parte al Jefe del Servicio, haciendo las anotaciones en el Libro correspondiente el cual presentará antes de entregar la guardia a dicho Jefe de Servicio para su Visto Bueno.” (subrayado nuestro).

Una vez analizado el anterior artículo se evidencia y aprecia que la orden dada por el Mayor (EJ) FRANCISCO MARIN MONTERO, estaba dentro de sus facultades y ajustada a derecho para impartirla. Además, que las testimoniales de los ciudadanos Mayor (EJ) FRANCISCO MARIN MONTERO, TENIENTE CORONEL (EJ) CARLOS VIRGILIO DIRINOT PIÑA y MAYOR (EJ) GHIMI JOSÉ SANTINI REYES, ratificaron que el ciudadano Coronel (EJ) Efren Paredes Hung, en la formación de la mañana del día seis (06) de mayo de 2005, había ordenado que debería hacerse el libro de Oficial de Día, porque presuntamente antes no se llevaba, a lo que este Tribunal invoca el artículo 5 del Código Orgánico de Justicia Militar:

Artículo 5. “La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de la Ley, ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictuosa. (subrayado nuestro)

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar, considera, en cuanto al Delito Militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, que es responsable el MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, en calidad de AUTOR, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos que lo integran, estimándose acreditada dicha responsabilidad una vez valorada, de acuerdo a la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, acorde a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las pruebas practicadas y ofrecidas en el Debate del Juicio Oral y Público.

Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar, estima que el acusado MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.435.895, es CULPABLE y RESPONSABLE del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA.


8.- DE LAS PENAS A APLICAR

Con respecto a la pena a imponer al Ciudadano: MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.435.895, por el cometimiento del Delito Militar de, INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, tenemos que el Ordinal 2º del citado Artículo 515, Ejusdem, se sanciona este Delito Militar con Presidio de seis (06) a doce (12) Años, limites estos que sumados entre si dan un total de Dieciocho (18) Años de Presidio; cantidad de pena esta de la cual se toma el termino medio, es decir, Nueve (09) años de Presidio; todo lo anterior en cumplimiento del artículo 414 Ejusdem.

En consideración a lo expuesto anteriormente, la pena a aplicar al Delito Militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, es de Nueve (09) Años de Presidio, en su término medio. Ahora bien, del estudio y análisis de los hechos apreciados por este Tribunal Militar Quinto de Juicio durante la Audiencia Oral y Pública, no se demostró la existencia de las Circunstancias Agravantes, pero si fue evidente, la existencia de las Circunstancias Atenuantes contenidas en los Numerales 5, y 8 del Artículo 399 Ejusdem.

Estas circunstancias Atenuantes al ser apreciadas y valoradas por este Tribunal Militar, dio como resultado que la pena a aplicar al MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.435.895, por el delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 390 del citado Código, es de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley a que se contraen los Numerales 1, 2, y 3 del Artículo 407 EJUSDEM, las cuales son: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DE DERECHO A PREMIO.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Militar Quinto de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley al encontrar culpable y responsable penalmente al ciudadano: MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.435.895, venezolano, de 43 años de edad, plaza del 63 Regimiento de Ingenieros “G/B Juan José Aguerrevere y Echenique”, domiciliado en la Urbanización Los Pájaros, Edificio 21, Planta Baja - A, Los Guaritos, Maturín, Estado Monagas; en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Militar, Capitán (GN) CESAR ENRIQUE MILANO MONTOYA, representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Tribunal Militar Quinto de Juicio, por la comisión del delito INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 2º concatenado con el artículo 515, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y al estar llenas las exigencias del Artículo 144 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 367 de Código Orgánico Procesal Penal, se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar; más las Accesorias de Ley a que se contraen los numerales 1, 2, y 3 del Artículo 407 EJUSDEM, las cuales son: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DE DERECHO A PREMIO. Resolviendo en consecuencia desde esta misma Sala de Audiencias que el MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.435.895, quede recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la localidad de la Pica Estado Monagas, a los fines de cumplir la pena impuesta, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente en tal sentido, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Expídase la respectiva Boleta de Encarcelación y remítase mediante Oficio al Jefe del Departamento de Procesados Militares con sede en la Población de La Pica, Maturín, Estado Monagas. Expídanse las Copias Certificadas de Ley y remítanse las correspondientes al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; háganse las participaciones de rigor, y pásese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Militar Quinto de Juicio a los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis (2006) y publicada el día veintiuno (21) del mismo mes y año. AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


JUEZ DE JUICIO,


AGUSTIN SANDREA DIAZ
CORONEL (GN)

JUEZ DE JUICIO, JUEZ DE JUICIO,

SINENCIO MATA LOPEZ BISMARCK CASTAÑEDA RODRIGUEZ
CORONEL (EJ) CAPITAN (EJ)


LA SECRETARIA,

REINA MAITA GONZALEZ
ABOGADA