Causa No. CJPM-TM7C-021-06
Visto el Escrito de fecha 31 de Mayo de 2006, remitido a este Tribunal Militar mediante Oficio Nº 374, constante de veinte y dos (22) folios útiles, emanado de la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Barquisimeto, mediante el cual solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Ex-soldado (EJ), titular de la Cédula de Identidad Nº 16.334.738, quien fuera plaza del Batallón de Helicópteros G/B “Florencio Jiménez”, con posible domicilio en Cuarta Avenida, calle 24 y 25, Barrio la Independencia, San Felipe Estado Yaracuy, para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y contra quien se le sigue investigación Penal Militar por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. La presente solicitud se funda en virtud de que cursa por ante la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Barquisimeto investigación registrada bajo el Nº FM6-CGPM-050-2002, iniciada según Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2338 de fecha 17 de Octubre de 2006, emanada del Comando de la Guarnición Militar de San Felipe, en contra del mencionado ciudadano. Aprecia este Tribunal Militar, que en la presente causa concurren los postulados de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1) La configuración de un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible; y 3) La presunción razonable de peligro de fuga; todo vez que el mismo falsió la verdad en cuanto a su domicilio, esto ultimo sustentado en el parágrafo segundo de artículo 251 de la men legis, que textualmente dice: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga…” (Subrayado de este Tribunal Militar), hecho corroborado con las actas policiales que cursan en la causa y en la que se deja leer la imposibilidad de localizar las direcciones y al imputado en los lugares que el mismo indico como su domicilio. De igual manera observa este Tribunal que por la no presencia del imputado a los actos del proceso se hace necesario tomar medidas para su comparecencia por lo que considera ajustado a derecho librar Orden de Aprehension en contra del Ciudadano Ex-Soldado (EJ) Jean Carlos Gutiérrez Plaza. Por lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano Ex-soldado (EJ) Jean Carlos Gutiérrez Plaza, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.334.738, quien fuera plaza del Batallón de Helicópteros G/B “Florencio Jiménez”, con domicilio desconocido y en consecuencia se ordena: PRIMERO: Librar Orden de Aprehensión. SEGUNDO: Practicar las Notificaciones correspondientes. ASI SE DECIDE. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR
ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
MAYOR (EJ)
EL SEC. JUDICIAL
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, Se libró la Orden de Aprehensión; y se libraron las Notificaciones a las Autoridades correspondientes.
EL SEC. JUDICIAL
ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)
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