REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 29 de Junio de 2006
195º y 147º
Por cuanto en fecha 07 de Junio de 2005, se realizó la audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por el ciudadano representante del Ministerio Publico Militar, contra el ciudadano Distinguido (GN) VICTOR MANUEL RIVERO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 5.786.602, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en la cual al mencionado imputado le fue suspendido condicionalmente el proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele un régimen de prueba por un período de un año mediante el cual debía cumplir las siguientes condiciones PRIMERO: Someterse a un régimen de presentación los días quince (15) de cada mes, a las 09:00 horas y si este fuere feriado el día hábil siguiente por ante este Juzgado Militar. SEGUNDO: Dictar en el Primer Pelotón del Puesto de Comando de Las Acacias, de la Primera Compañía del Destacamento N° 54 de la Guardia Nacional, una charla de orientación al personal militar sobre el delito de Deserción
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Distinguido (GN) VICTOR MANUEL RIVERO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 5.786.602, de 40 años de edad, estado civil casado, nacido en Trujillo Estado Trujillo, el 09 de Agosto de 1965, Residenciado en el Sector 23 de Enero, calle 9, teléfonos 0272-6711064 y 0212-5459438, Pampanito, Estado Trujillo, hijo de VICTOR MANUEL RIVERO y de FLOR MARIA ROSALES DE RIVERO.
DEFENSORA.
Teniente (GN) MARIBEL GOUVEIA, Defensora de Procesados Militares de Caracas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 07 de Junio de 2005, se suspendió condicionalmente el proceso que se le sigue al ciudadano Distinguido (GN) VICTOR MANUEL RIVERO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 5.786.602, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, luego de haber efectuado la audiencia preliminar con motivo de la acusación formulada por el representante del Ministerio Publico Militar.
En el presente caso, la medida de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano Distinguido (GN) VICTOR MANUEL RIVERO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 5.786.602, fue acordada en fecha 07 de junio de 2005, a solicitud del imputado previa admisión de los hechos de su parte, además del compromiso de éste de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele en esa oportunidad un régimen de prueba por un periodo de un (01) año, mediante el cual el prenombrado ciudadano debía cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Someterse a un régimen de presentación los días quince (15) de cada mes, a las 09:00 horas y si este fuere feriado el día hábil siguiente por ante este Juzgado Militar. SEGUNDO: Dictar en el Primer Pelotón del Puesto de Comando de Las Acacias, de la Primera Compañía del Destacamento N° 54 de la Guardia Nacional, una charla de orientación al personal militar sobre el delito de Deserción
En tal sentido consta en la causa N° CJPMTM2°C-026-05, así como en el libro de presentaciones de imputados que el ciudadano Distinguido (GN) VICTOR MANUEL RIVERO ROSALES, cumplió con el régimen de presentación, que le fue impuesta.
Para la presente fecha ha transcurrido un (01) año desde que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano Distinguido (GN) VICTOR MANUEL RIVERO ROSALES, y efectuada como ha sido la audiencia a que se refiere el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que él mismo ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de suspensión condicional del proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, tal cual como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, previa audiencia en la que intervienen las partes, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi.
Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte del ciudadano Distinguido (GN) VICTOR MANUEL RIVERO ROSALES, procede decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Distinguido (GN) VICTOR MANUEL RIVERO ROSALES , titular de la cédula de identidad N° 5.913.122, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídase la copia certificada y háganse las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ MILITAR
RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
TENIENTE CORONEL (AV)
EL SECRETARIO
LUIS ALBERTO HEVIA ALVIAREZ
SGTO AYUDANTE (GN)
En la fecha de hoy conforme a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada, se hicieron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO
LUIS ALBERTO HEVIA.
SGTO AYUDANTE (GN)
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