REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-002005

PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO AGUILAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.405.013
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO LUCENA CORDERO Y CARLOS EDUARDO OVALLES IPSA Nros. 92.130 y 104.085 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REINALDO MUJICA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SALAZAR IPSA 119.366.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Julio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados RUBEN DARIO LUCENA CORDERO Y CARLOS EDUARDO OVALLES IPSA Nros. 92.130 y 104.085 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano RODOLFO ANTONIO AGUILAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.405.013 y por la parte demandada REINALDO MUJICA, el abogado JUAN CARLOS SALAZAR IPSA 119.366, quien presenta poder en original y copia para que sea agregados a los autos, previa certificación. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
 Un primer pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 300.000,00) el día 10/07/2006.
 Un segundo pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 200.000,00) el día 31/07/2006.
 Un tercer pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 200.000,00) el día 15/08/2006.

 Un cuarto y último pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 300.000,00) el día 15/09/2006.


SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada