REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001822
PARTE ACTORA: HERMES ALEXANDER PEREZ RODRIGUEZ, EUCIDES RAMON JIMENEZ RODRIGUEZ Y SIMON RAFAEL LINAREZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.519.721, 7.985.775 y 22.262.255 respectivamente
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NETO IPSA Nro.74.999.
PARTES DEMANDADAS: FILIBERTO PEREZ Y CARLOS PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Julio de 2006 siendo las once de la mañana (11:40 a.m.), comparece la parte actora el abogado PEDRO JOSE DURAN NETO IPSA Nro.74.999. y por la parte demandada la Abogada MARIDEL ORTEGA IPSA Nro. 90.216, quien presenta poder en original y copia para que sea agregado a los autos previa certificación. Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
 Un primer y único pago a realizarse en la presenta audiencia en efectivo.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será en este acto y en efectivo.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada