REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Julio de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006-000105

PARTE ACTORA: LUIS MARIA MENDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.846.302
ABOGADO ASITENTE PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN NIETO IPSA Nro.74.999.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS REMI, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARABIA TERESA MACAHDO PERNALETE y HUGO EDUARDO JIMENEZ IPSA Nros.45.754 y 90.382 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Julio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada CALZADOS REMI, C.A. los abogados ARABIA TERESA MACAHDO PERNALETE y HUGO EDUARDO JIMENEZ IPSA Nros.45.754 y 90.382 respectivamente. Quienes presentan poder en original y copia para que sea agregados a los autos, previa certificación. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada