REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-00108
SENTENCIA


PARTE ACTORA: MENDOZA MENDOZA EUCLIDES JOFRE, titular de la cédula de identidad N° 11.587.788

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYALI SILVA Y PAULA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 102.189 Y 79.757

PARTE DEMANDADA: ESTACION SAN LUIS QUIBOR, C.A


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, VEINTISIETE (27) de JULIO del 2.006, a las 11:00 a.m, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio. A dicho llamado no compareció ninguna de las partes. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda.

El Juez

Abog. Eugenia María Espinoza Piñango
La Secretaria de Actas

Abog, Nailyn Rodríguez