REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (6) de Julio de dos mil seis
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP02-L-2005-002060
Parte Demandante: JAIME SEGUNDO MARRUFO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.629.
Abogado asistente: LUIS VARGAS VICCI, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.760.
Parte Demandada: GRUPO APISCA 2, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
En fecha 08 de Noviembre de 2005 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano JAIME SEGUNDO MARRUFO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.629, contra la empresa GRUPO APISCA 2, C.A., procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha 21-11-2005 se ordenó subsanar la misma, ordenándose la notificación del demandante.
Ahora bien, en fecha 27 de Junio de 2006, comparece el demandante JAIME SEGUNDO MARRUFO, debidamente asistido por el abogado LUIS VARGAS VICCI, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 61.760, a los fines de exponer: “DESISTO tanto de la Acción como del Procedimiento de la acción que por cobro de prestaciones sociales incoé en contra de la Empresa arisca, C.A. y como consecuencia extinguido el presente juicio en toda y cada una de sus partes.” por lo que este Juzgado procede a decidir en los siguientes términos.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento interpuesto por el ciudadano JAIME SEGUNDO MARRUFO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.629 contra la empresa GRUPO APISCA 2, C.A. ya identificadas.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Abg. María Kamelia Jiménez
Publicada en su fecha.
La Sec.
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