REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-25
PARTE ACTORA: LIBRADA DEL CARMEN SUAREZ GRATEROL titular de la Cédula de Identidad Nro..13.867.382
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454.
PARTE DEMANDADA:. MUEBLES LARA 2004
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.967
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Treinta y Uno (31) de Julio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte actora ciudadana LIBRADA DEL CARMEN SUAREZ GRATEROL titular de la Cédula de Identidad Nro..13.867.382 y su abogada apoderada RAIZA MERINO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454 y por la demandada su abogado apoderado DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.967. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 2 de Julio del 2004, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 11 de Junio del 2005 devengando como último salario la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) semanales. Razón por la cual solicita el pago de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.5.461.390,08) por los conceptos laborales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Diferencia Salarial. Bono Nocturno retenido,Indemnización del artículo 125 LOT y Salarios Caídos.
SEGUNDO: El abogado representante de la empresa MUEBLES LARA 2004 expone que si bien reconoce que existió alguna relación con el demandante, ésta nunca fue de índole laboral sino de índole mercantil, manifestando que bajo ésta última figura ofrece a título de indemnización la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000) a cancelar en éste acto en dinero en efectivo en este mismo acto. Asimismo establece que renuncia a la cuestión preajudicial alegada desde el inicio de la Audiencia Preliminar relativa al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro.28 de fecha 5 de Septiembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Barquisimeto PEDRO PASCUAL ABARCA, que cursa por ante Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
TERCERO: Si bien la procuradora del Trabajo insiste en los términos como fue planteado el libelo de la demanda, el reclamante después de un análisis de los hechos manifiesta personalmente su aceptación a los alegatos esgrimidos por la empresa así como su disposición en aceptar la indemnización ofrecida por la misma. Señalando la Procuradora su respeto a la decisión tomada por su asistido.
CUARTO: La actora recibe de manera conforme la cantidad de dinero señalada ut supra manifestando que no queda por reclamar nada a la empresa demandada por conceptos laborales, mercantiles, civiles ni de ninguna otra índole.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria
Abg Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
|