REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2006-000693
Parte Demandante: EVELIN NAIROBEL RODRIGUEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.278.279.
Abogado asistente: ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.047.
Parte Demandada: RESTAURANT, LUNCHERIA, PANADERIA EL “SAZON DE LAS TIAS”
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 31 de marzo de 2006 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana EVELIN NAIROBEL RODRIGUEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.278.279, contra RESTAURANT, LUNCHERIA, PANADERIA EL “SAZON DE LAS TIAS”, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida la misma mediante auto de fecha 05.04.2006.

Ahora bien, en fecha 25 de Julio de 2006, comparece la ciudadana EVELIN NAIROBEL RODRIGUEZ PERNALETE, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ALFONSO OCARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.758, a los fines de exponer: “DESISTO formalmente en este acto tanto de la acción como del procedimiento, en la presente acción por cobro de prestaciones sociales que solicité con motivo de mi renuncia al cargo de cocinera que desempeñaba para el RESTAURANT-LUNCHERIA-PANADERIA “EL SAZON DE LAS TIAS”, por cuanto la empresa dio cumplimiento voluntario a todo cuanto me correspondía…”, por lo que este Juzgado procede a decidir en los siguientes términos.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento interpuesto por la ciudadana EVELIN NAIROBEL RODRIGUEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.278.279, contra RESTAURANT, LUNCHERIA, PANADERIA EL “SAZON DE LAS TIAS”, ya identificados.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

Abg. María Kamelia Jiménez

Publicada en su fecha.
La Sec.