REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Julio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-641

PARTE ACTORA: MARISELA DE JESUS TORRES titular de la Cédula de Identidad Nro..7.331.464
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SARAY UGEL GARRIDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.952..
PARTE DEMANDADA:. MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.414.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2006 siendo las nueve de la mañana (9:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora sus abogado apoderado SARAY UGEL GARRIDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.952 y por la demandada su abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA inscrit en el IPSA bajo el Nro. 53.414. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello y tras el recálculo realizado en audiencia presento en este acto por los conceptos laborales peticionados el monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en su totalidad, el día LUNES 7 DE AGOSTO DEL 2006 en cheque a las dos de la tarde (2:00 PM).

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento en el pago señalado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-


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