REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-54

PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO PINEDA ARRIECHI titular de la Cédula de Identidad Nro..11.102.086.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA E MERINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454.

PARTE DEMANDADA: MUEBLES LARA 2004 y MUEBLES LARA BARQUISIMETO C.A , Y los ciudadanos MOUNIR ALCHAER y EL CHAER MDIEN AL CHAER

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: DANNY PAUL ORTIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.62.967.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veintiocho (28) de Julio de 2006 siendo las once y treinta (11:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO PINEDA ARRIECHI titular de la Cédula de Identidad Nro..11.102.086 y su abogada apoderada RAYZA E MERINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454 y por la demandada su abogado apoderado DANNY PAUL ORTIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.62.967. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 15 de Abril del 2003, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 9 de Agosto del 2005 devengando como último salario la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) semanales. Razón por la cual solicita el pago de SEIS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL TREINTA Y UNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.092.031,40) por los conceptos laborales de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Indemnización del Artículo 125 de la LOT, salarios caídos.

SEGUNDO: El abogado representante de la empresa MUEBLERIA LARA 2004 expone que si bien reconoce que existió alguna relación con el demandante, ésta nunca fue de índole laboral sino de índole mercantil, manifestando que bajo ésta última figura ofrece a título de indemnización la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000) a cancelar en éste acto en dinero en efectivo.

TERCERO: Si bien la procuradora del Trabajo insiste en los términos como fue planteado el libelo de la demanda, el reclamante después de un análisis de los hechos manifiesta personalmente su aceptación a los alegatos esgrimidos por la empresa así como su disposición en aceptar la indemnización ofrecida por la misma. Señalando la Procuradora su respeto a la decisión tomada por su asistido.

CUARTO: El actor recibe de manera conforme la cantidad de dinero señalada ut supra manifestando que no queda por reclamar nada a la empresa demandada por conceptos laborales, mercantiles, civiles ni de ninguna otra índole.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada

La Secretaria,

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes