REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1676

PARTE ACTORA: ANDRES MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nro..10.960.192.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ Y YEDALY ARANGUREN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.612 Y 90.416 repectivamente.

PARTE DEMANDADA: AMERICO PEREZ .
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: MIRTHA LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.837

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Veintiseis (26) de Julio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. comparece la parte actora el ciudadano ANDRES MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nro..10.960.192 sus abogado apoderado YEDALY ARANGUREN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.612. y por la demandada sus abogado apoderado MIRTHA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.837 Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 21 de Abril del 2004, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 22 de Abril del 2005 devengando como último salario la cantidad de Bs.50.000 semanales. Razón por la cual solicita el pago de Bs.1.717.837,5 por los conceptos laborales de Antigüedad, , Vacaciones Bono Vacacional, Utilidades y Diferencia Salarial

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo manifiesta no estar de acuerdo con la cantidad reclamada por diferencia salarial, en consecuencia ofrece un total de Bs.1.300.000,00 los cuales ofrece pagar en tres partes iguales de Bs. 433.333,00 cada una: la primera en fecha LUNES 31 DE JULIO DEL 2006, la segunda el dia MIERCOLES 30 DE AGOSTO DEL 2006 y la ultima el dia 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-



Las Partes Comparecientes


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