REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-427

PARTE ACTORA: ERIVAN MAURICIO LAMEDA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro..12.706.514

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JEIMMY K CHACON A y LIGIABEL FREITES inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.016 y 113.893 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOREPUESTOS LARA, C.A. DISRODA, F.P. MAYOREP, C.A. LINO GERANDO PALENCIA RIVERO ANNY CECILIA TERAN DE PALENCIA GIOCONDA MAGALY TERAN REY ANIBAL OCTAVIO TERAN REY

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: EVELIN ROSARIO PALACIOS RIVERO Y ENRIQUE JOSE VARGAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.63.083 y 104.020 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy Catorce (14) de Junio de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora sus abogados apoderados LIGIABEL FREITES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.893 y por la demandada sus abogados apoderados EVELIN ROSARIO PALACIOS RIVERO Y ENRIQUE JOSE VARGAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.63.083 y 104.020 respectivamente.. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 1 de Julio de 1997 culminándose la relación laboral por renuncia, el día 10 de Octubre del 2005 devengando como último salario la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.38.792,72) diarios. Razón por la cual solicita el pago de TRECE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.301.753,92) por los conceptos laborales de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Colectivas fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Horas Extras Impagas.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo manifiesta haber realizados algunos pagos de los conceptos demandados, haciendo un debido recálculo ofrece un total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar de la siguiente manera:

 La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.750.000) en cheque girado contra el banco Banesco signado 38398185 y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500.000) en cheque girado contra el banco Provincial signado 08613691, ambos a favor del reclamante que son entregados en este mismo acto.
 La Cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.750.000) el dia MARTES 2 DE AGOSTO DEL 2006.
 La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000) el dia 22 de AGOSTO DEL 2006.
 La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000 el dia 4 de SEPTIEMBRE DEL 2006.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados , dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,

Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-