REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001220

PARTE ACTORA: RUBEN DARÍO GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.424.959.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMÓN CÁRDENAS COLINA, IPSA Nro. 68.979.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 15-19 C.A. (TRAKI LARA)

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, I.P.S.A Nro. 3.029.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 10 de Julio 2006 siendo las doce del medio día (12:00 p.m.), comparece el ciudadano JUAN RAMON CARDENAS apoderado judicial de la parte actora y los abogados apoderados de la empresa demandada ANGEL FERNANDEZ Y HERNANDO JOSE RICO inscritos en el IPSA bajo el Nro.3.029 y 117.631 respectivamente solicitando a este despacho la celebración de una audiencia extraordinaria. En consecuencia, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público y encontrándose este proceso en fase de ejecución pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia Extraordinaria durante la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo

PRIMERO: La parte demandada, vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara el 10 de Octubre del 2005 donde ordena cancelar la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs1.075.731,20) por concepto de Indemnización por Retiro Justificado y SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.782.865,60) por Indemnización Sustitutiva de Preaviso realiza el pago de dichas cantidades que alcanzan a un total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DOS CENTIMOS (Bs.1858.597,02) consignan en este acto cheque de Gerencia girado contra el BANCO PROVINCIAL signado 00064848 a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Lara a los fines de cumplir con el pago ordenado.

SEGUNDO: Respecto a la orden de cálculo de intereses moratorios y corrección monetaria que debe ser realizada por un experto tal como lo estableció la citada sentencia, ambas partes convienen en fijar la cantidad a pagar por estos conceptos en la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.141.402,98) renunciando así a la práctica de la experticia complementaria.

TERCERO: La parte actora reconoce y acepta el pago que ha sido consignado ante este despacho como cumplimiento de la deuda sostenida para con el trabajador, solicitando en este mismo acto que se le haga entrega de la referida cantidad de dinero. Igualmente, manifiesta su acuerdo en la cifra establecida como pago de intereses moratorios y corrección monetaria de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.141.402,98) cantidad que recibe en este acto en dinero en efectivo a su entera satisfacción. No teniendo más nada que reclamar a la empresa por conceptos laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: Este Tribunal acuerda el resguardo del cheque consignado por parte de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y asimismo la realización de los trámites pertinentes para la entrega del dinero correspondiente al trabajador o su apoderado judicial.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes