REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000167
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.724.240.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA M. MARTINEZ G, IPSA Nro. 52.021
PARTES DEMANDADAS: AZ CONSTRUCCIONES S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALO SANCHEZ IPSA. N° 50.093.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Julio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano JUAN VICENTE CANELON, asistido por la abogada CELSA M. MARTINEZ G, IPSA Nro. 52.021, y por la parte demandada AZ CONSTRUCCIONES S.A, su apoderado judicial abogado CARLOS GONZALO SANCHEZ IPSA. N° 50.093.

Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada por lo cual ofrecen pagar el monto total de lo demandado, es decir, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.580.000), que se ofrece a cancelar siguiente manera:
- La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.000) en dinero en efectivo en el día de hoy.
- La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.280.000), ya fueron entregados al trabajador como adelanto, y que son reconocidos por este.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.000), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales.


La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo R.


La parte demandante.
La parte demandada.