REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006)
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-017428


PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE PEÑA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.541.320, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MONTARCA CA.,
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha cinco (05) de diciembre de 2005 se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por ANTONIO JOSE PEÑA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.541.320, de este domicilio, en contra de Sociedad Mercantil Sociedad mercantil MONTARCA CA procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida el 13 de diciembre de 2005 y se ordeno su subsanación el 16 de diciembre de 2005.

Es el caso que en fecha trece (13) de junio de 2006,el ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA HERNANDEZ debidamente asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, IPSA Nro. 108.918, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: En virtud de una desiciòn personal DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO” En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por ANTONIO JOSE PEÑA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.541.320, de este domicilio, en contra de Sociedad mercantil MONTARCA CA., como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo


Nota: En esta misma cuatro (04) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria.

Abg. Silibel Arroyo