REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-000563
PARTE DEMANDANTE: GIROLAMA GAMBINA LODATO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.485.767 de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, IPSA Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL, C.A. (EMI) y CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO C.E.A.ETT, C.A.,“
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha diesiete (17) de marzo de 2006 se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por GIROLAMA GAMBINA LODATO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.485.767 de este domicilio, en contra de Sociedad Mercantil “EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL, C.A. (EMI) y CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO C.E.A.E.T.T, C.A.,“ procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida y admitida el veintiuno (21) de marzo de 2006.
Es el caso que en fecha trece (13) de julio de 2006, el apoderado de la ciudadana GIROLAMA GAMBINA LODATO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.485.767 de este domicilio, de este domicilio. Abogado: FRANKLIN AMARO DURAN, IPSA Nº 32.784. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folios útiles en la que exponen: " DESISTO DE LA ACCION PROPUESTA CONTRA LA EMPRESA CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO C.E.A.ETT, C.A. “ En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por la ciudadana GIROLAMA GAMBINA LODATO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.485.767 de este domicilio en contra de Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO C.E.A.E.T.T, C.A.,“como consecuencia de ello la extinción del proceso. Continuando la causa contra la empresa “EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL, C.A. (EMI).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Secretario
Abg. Silibel Arroyo
Nota: En esta misma diecinueve (28) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria.
Abg. Silibel Arroyo
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