REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-007137
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER OCANTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.426.429
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN COROMOTO MONTILLA, GUSTAVO CARDOZO y CARMEN MOSQUERA RIVERO, IPSA Nros. 67.784, 61.758 y 67.930, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, IPSA Nro. 37.808
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 25 de Julio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada CARMEN COROMOTO MONTILLA, IPSA Nro. 67.784 apoderada judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER OCANTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.426.429 y por la parte demandada DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A. el abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, IPSA Nro. 37.808 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, no obstante ofrecemos en este acto la cantidad de Bs. 12.584.430, 51 discriminados de la siguientes forma: Bs. 9.335.360,51 que fue consignado a la causa KP02-S-2006-9814, el cual cursa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se solicito la acumulación de la presente causa, es por ello que se libro oficio al referido juzgado y la cantidad de Bs.3.249.070, 00 en este mismo acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander de fecha 12/07/2006 signado con el Nro. S- 92 27841098 a nombre de Ocanto Castrillo Edgar Alexander.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 12.584.430, 51, que incluye todos los conceptos reclamados, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, acuerda la entrega del referido cheque consignado en la causa KP02-S-2006-9814, para el día 26/07/2006 a las 3:00 p.m., así mismo en el en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada