REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001921
PARTE DEMANDANTE: ANDRES ELOY BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.072.943
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: MOISES AGREDA FUCHS, IPSA Nro. 9.834
PARTE DEMANDADA: SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO IPSA Nro. 108.299
MOTIVO: ENFERMENDAD PROFESIONAL

Hoy, 25 de Mayo de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece la parte actora el abogado MOISES AGREDA FUCHS, IPSA Nro. 9.834 apoderado judicial del ciudadano ANDRES ELOY BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.072.943 quien se encuentra presente y por la parte demandada SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ, C.A. el Abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE ALVARADO IPSA Nro. 108.299 apoderado judicial, quien consigna copia certificada por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Edo. Lara del documento poder, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Movidas las partes en el interés común de dar por terminado el presente juicio signado con el N° KP02-L-2005-001921 y precaver cualquier litigio o conflicto futuro por el mismo motivo u otros, evitando las molestias, gastos e incomodidades de cualquier proceso judicial, sin la certeza del tiempo de su duración, ni de sus resultados, han dispuesto como en efecto lo hacen, en dar por terminado el juicio que interpuso el ciudadano ANDRES ELOY BECERRA BECERRA en contra de la sociedad mercantil estatal SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR, C.A. el cual se ventila por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Asunto N° KP02-L-2005-001921, poniendo fin en este acto a cualquier procedimiento judicial iniciado, a través de este medio de autocomposición procesal, o precave la interposición de alguno, donde se reclame cualquier acreencia o derecho laboral a favor del ciudadano ANDRES ELOY BECERRA BECERRA como parte demandante principal y/o a terceros, sin que ello signifique de modo alguno, que cada parte acepte los argumentos de la otra, ni convenga en los conceptos pretendidos o rechazados, sino haciéndose recíprocas y mutuas concesiones

SE CANCELAN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

ÚLTIMO SALARIO BÁSICO Bolívares Ochocientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Cinco con Cero Céntimos (Bs. 833.195,00);
SALARIO INTEGRAL DIARIO Bolívares Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintidós con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 39.422,47) diarios;
FECHA DE INGRESO: 04/3/1992;
FECHA DE EGRESO: 21/7/2006;
MOTIVO: Acuerdo entre las partes;
ANTIGÜEDAD EFECTIVA: catorce (14) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días.


Así las cosas, en el marco de la mediación efectuada por la ciudadana Jueza titular de este Juzgado, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha promovido la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, convienen en fijar una fórmula transaccional de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda o pueda corresponder al ciudadano ANDRES ELOY BECERRA BECERRA, toda vez que las partes decidieron poner fin a la relación de trabajo, mediante el pago de la suma de BOLIVARES CIENTO VEINTE MILLONES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), cantidad que paga SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR, C.A. al ciudadano ANDRES ELOY BECERRA BECERRA, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: prestación por antigüedad en fideicomiso desde el 19/06/1997 hasta el 21/07/2006, la cantidad de Bolívares Doce Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Doscientos Veinticuatro con Noventa Céntimos (Bs. 12.761.224,90); indemnización establecida en la primera parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bolívares, desde el 19/06/1997 hasta el 21/07/2006, Cinco Millones Novecientos Trece Mil Trescientos Setenta con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.913.370,50); indemnización establecida en la segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 19/06/1997 hasta el 21/07/2006, la cantidad de Bolívares Tres Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Veintidós con Treinta Céntimos (Bs. 3.913.370,50); por reposo médico, desde el 16/07/2006 al 21/07/2006, la cantidad de Bolívares Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Ocho con Cero Seis Céntimos (Bs. 56.778,06); porción a liquidar por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (66,66%), desde el 16/07/2006 hasta el 21/07/2006, la cantidad de Bolívares Ciento Nueve Mil Ochocientos Sesenta con Noventa Céntimos (Bs. 109.860,90); corte de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 04/03/1992 hasta el 18/06/1997, la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Siete con Doce Céntimos (Bs. 433.767,12); compensación por transferencia de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 04/03/1992 hasta el 18/06/1997, la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Veinticinco con Cero Céntimos (Bs. 279.225,00); bonificación fin de año, desde el 01/01/2006 hasta el 21/07/2006, la cantidad de Bolívares Trescientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 322.446,39); vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 04/03/2006 hasta el 21/09/2006, la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Veintiuno con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 469.921,87); bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 04/03/2006 hasta el 21/09/2006, la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Treinta con Treinta Céntimos (Bs. 486.030,30); INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, conforme a la responsabilidad objetiva inmersa en la LOPCYMAT (Certificación de fecha 07 de junio de 2004, emitida por la Dirección de Medicina del Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), y las responsabilidades subjetivas que eventualmente pudieran corresponder, según discriminación inserta infra: la cantidad de Bolívares Ciento Ocho Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Ciento Noventa y Dos con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 108.536.192,49); para un TOTAL GENERAL de Bolívares Ciento Treinta y Dos Millones Novecientos Dieciséis Mil Ochocientos Treinta y Nueve con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 132.916.839,83); menos una deducción por los siguientes conceptos: saldo en fideicomiso bancario, anticipos de fideicomiso bancario, fondo de pensiones y jubilaciones, ley de política habitacional, medicina básica por convenio Ascardio, seguro HCM, fondo de salud de SHYQ, C.A., INCE s/bonificación de fin de año, corte de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, deducciones que ascienden a la suma de Bolívares Trece Millones Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Catorce con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 13.488.414,73); por lo que tal como se indicara ut supra, y realizadas las deducciones que de ley corresponde efectuar, la suma que cancela en este acto SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. al ciudadano ANDRES ELOY BECERRA BECERRA será la cantidad de Bolívares Ciento Diecinueve Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Veinticinco con Diez Céntimos (Bs. 119.428.425,10), así como el pago de la suma de Bolívares Quinientos Setenta y Un Mil Quinientos Setenta y Cuatro con Noventa Céntimos (Bs. 571.574,90) por el fideicomiso, los cuales se encuentran disponibles por el trabajador en la entidad financiera Banco Exterior; en total SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., paga en este acto al ciudadano ANDRES ELOY BECERRA BECERRA, la suma de BOLIVARES CIENTO VEINTE MILLONES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) incluyendo el ajuste por inflación o corrección monetaria; en consecuencia el ciudadano ANDRES ELOY BECERRA BECERRA, declara que ha recibido sin coacción alguna y a su entera satisfacción en éste acto, un (01) Cheque a su favor por la suma de: Ciento Diecinueve Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Veinticinco con Diez Céntimos (Bs. 119.428.425,10), signado con el No. 43685945 librado contra el Banco Corp Banca, C.A. dándose así por satisfecha, ésta y cualquier otra reclamación por los mismos conceptos establecidos en el libelo de demanda que dio inicio a este procedimiento u otros, que intentase el ciudadano ANDRES ELOY BECERRA BECERRA contra SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR, C.A. en el futuro. Con éste pago, el ciudadano ANDRES ELOY BECERRA BECERRA manifiesta que también se compensan a su entera satisfacción, las peticiones que hiciera en el libelo de demanda que activó este procedimiento judicial, así como cualquier otra petición que llegase a interponer judicial o extrajudicialmente contra SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR, C.A.

La INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL involucra: indemnización por discapacidad absoluta y temporal para el trabajo, indemnización por discapacidad total permanente para el trabajo habitual, indemnización por discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de la capacidad física e intelectual, indemnización por secuelas o deformaciones permanentes, el daño moral, el daño emergente, los daños y perjuicios, la responsabilidad objetiva y subjetiva del patrono, incluyendo el ajuste por inflación o corrección monetaria e intereses de mora, conceptos establecidos en los artículos 1185, 1193 y 1196 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para la época que sucedieron los supuestos hechos que dieron origen a la reclamación y las disposiciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente; así como, cualquier otra diferencia que pudiere existir por concepto de Días Feriados Laborados, Días de Descanso Laborados, horas extras no canceladas, bono nocturno, bonificación extraordinaria por trabajos en túnel, daños morales y materiales, y su incidencia en prestaciones sociales, sobresueldos o aumentos de salarios y cualquier otro beneficio relacionado con la relación de trabajo que existió entre el ciudadano ANDRES ELOY BECERRA BECERRA y SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., relación jurídica laboral ésta que las partes ratifican que terminó de mutuo acuerdo el día veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006).

Asimismo, el ciudadano ANDRES ELOY BECERRA BECERRA conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y servicios que le haya prestado a SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió durante la vigencia de la relación de trabajo y con la suma que en este acto se recibe; en consecuencia, declara su conformidad con la presente transacción; en tal sentido, el ciudadano ANDRES ELOY BECERRA BECERRA reconoce, que nada se le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo especificada, por la terminación de la misma y por las indemnizaciones reclamadas en el escrito libelar de las establecidas tanto en el Código Civil, en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y asimismo reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de las partes; en consecuencia, cualquier cantidad de menos o demás, queda Bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Por otra parte, la empresa se compromete a gestionar ante el Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, organismo creado según la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986 y adscrito al Ministerio de Finanzas con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, lo conducente para que el trabajador sea pensionado por la referida institución por incapacidad.




Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Parte Demandante La Parte Demandada