En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: ELISA ALVAREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.453.

APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MERY CARMEN GREGORIADIS PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.223.

PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.425.070.

APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDADA: LEONARDO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.187.




M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación, se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la incomparecencia a la prolongación de una audiencia preliminar, conforme ordenó el Juzgado Superior Segundo de ésta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 4 de mayo de 2006 (folios 75 a 78).

El actor manifestó en el libelo que comenzó a prestar servicios como obrero para el ciudadano HENRY JOSE ALVAREZ SOTO, en la empresa MANTENIMIENTOS y CONSTRUCCIONES SANTA ISABEL C.A., que era encargado y que su función era lavar los baños de damas; que comenzó a prestar sus servicios en fecha 03-12-2002 hasta el 03-11-2004, fecha esta en la que fue despedida sin justa causa. Que devengaba un salario semanal equivalente a Bs. 50.000,00.

Con fundamento en lo anterior, demanda: Antigüedad salarios variados: 107 días total = Bs. 841.731, 07; Indemnización: (Artículo 125 LOT) 60 días x 10.224,16 = 613.449; Preaviso: (Artículo 125 LOT) 45 días x 10.224,16 = Bs. 460.087,2; Vacaciones: (Artículo 125 LOT) 15 días, Vacaciones fraccionadas: 22 días, Bono vacacional: 7 días, Descanso: (Artículo 125 LOT) 2 días, Utilidades: (Artículo 125 LOT) 15 días, Utilidades fraccionadas: 13, 75 días, éstos últimos en total de días: 74, 75 x 9.815, 52 = Bs. 733.710, 12; diferencia de salario = Bs. 684.923, 30; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 3.333.401, 00.

Como se puede apreciar, se trata de pretensiones relacionadas con una vinculación laboral, en la cual se convino la realización de unas actividades que no están prohibidas por la Ley y demanda conceptos que no son contrarios a Derecho, a tenor de lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se debe dejar constancia que una vez revisadas exhaustivamente las actas del proceso, el Juzgador no ha podido constatar la existencia del algún medio de prueba que favorezca la situación de la demandada, por lo que se declara con lugar todos y cada uno de los conceptos demandados, más la indización y los intereses moratorios. Así se declara.-

A los efectos de la cuantificación de los intereses moratorios y el ajuste por inflación solicitados en el libelo, una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

Para realizar su informe, el experto deberá tomar en consideración los siguientes aspectos:

PRIMERO: Se ordena la indización de las diferencias a pagar desde la fecha en la cual se presentó la demanda, hasta que se decrete la ejecución de la sentencia definitiva, conforme a los principios establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

SEGUNDO: Se ordena cuantificar intereses moratorios sobre las cantidades a pagar desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que se decrete embargo ejecutivo, cuantificados al promedio de la tasa activa fijada conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: Parcialmente con lugar las pretensiones del actor y se ordena al demandado a pagar los conceptos señalados en la parte motiva de este fallo, que se dan aquí por reproducidos, y lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por el vencimiento total.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, lunes 26 de junio de 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación, respectivamente.-



ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ PONENTE,



ABG. JENNYS NIETO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.,

En esta misma fecha, a las 02:01 p.m. se publico ésta sentencia.




ABG. JENNYS NIETO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.,


JMAC/jmac.



La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia definitiva proferida en el ASUNTO: KP02-L-2005-000374, fecha Ut Supra.



Abog. JENNYS L. NIETO SÁNCHEZ
Secretaria Accidental


jn.-

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