En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y SENTENCIA

JUEZ: Abg. JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES
ASUNTO: KP02- L-2005-002013

PARTE DEMANDANTE: GLORIA ELENA MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.392.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BERNARDO RODRIGUEZ PIÑERO, abogado en el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.202.

PARTE DEMANDADA: LUIS OLMOS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.736.145.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AARON RAFAEL SOTO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.422.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

M O T I V A

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintiocho (28) de junio de 2006, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia de lo siguiente:

Anunciada como fue la audiencia por el Alguacil, ciudadana ROSA VIRGINIA VEGAS informó que ninguna de las partes compareció a la audiencia fijada por auto de fecha 21 de junio de 2006, considerando el Tribunal que hasta la presente fecha las partes pudieron tener acceso al físico del asunto, dado el tiempo transcurrido estimado suficiente y razonable.

En casos como éste, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte establece que deberá declararse extinguido el procedimiento.

D I S P O S I T I V A

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara extinguido el procedimiento por la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el demandante percibía menos de tres (3) salarios mínimos.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

La Secretaria,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
JMAC/jn.-


La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia definitiva proferida en el ASUNTO: KP02-L-2005-002013, fecha Ut Supra.



Abog. JENNYS L. NIETO SÁNCHEZ
Secretaria Accidental


jn.-