REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000303
DEMANDANTE: JORGE GERARDO SUÁREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.250.125 y de este domicilio.
APODERADO: DANNYS BARCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.740 y de este domicilio.
DEMANDADO: C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL SUCURSAL BARQUISIMETO, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17° Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 6 de noviembre de 1956, bajo el N° 53, libro 42, tomo 1 e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 51, en la persona de su representante judicial, ciudadano CARLOS ENRIQUE MOURIÑO VAQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.518.683 y domiciliado en la ciudad de Caracas.
APODERADA: PATRICIA VARGAS SEQUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.449 y de este domicilio.
MOTIVO: Tránsito.
SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 06-747 (Asunto: KP02-R-2006-000303).
Con ocasión al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, intentado por el ciudadano Jorge Gerardo Suárez Colmenárez, contra C.A. de Seguros La Occidental Sucursal Barquisimeto, subieron las copias certificadas a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2006 (f. 76), por la abogada Patricia Vargas Sequera, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 07 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró subsanado el defecto de forma de la demanda y aperturó el lapso para la contestación de la demanda (f. 75).
Por auto de fecha 15 de marzo de 2006, el tribunal de la causa admitió la apelación en un solo efecto y ordenó la remisión de las copias certificadas a la U.R.D.D., a los fines de su distribución (f. 87).
En fecha 25 de abril de 2006, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se fijó oportunidad para los informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 96). Por auto de fecha 12 de mayo de 2006, esta alzada dejó constancia de que ninguna de las partes presentó informes (f. 97).
En diligencia de fecha 12 de junio de 2006, la abogada Patricia Vargas Sequera, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, desistió de la apelación interpuesta (f. 98). Por auto de fecha 12 de junio de 2006, se difirió la publicación de la sentencia para el tercer (3°) día de despacho siguiente (f. 99). Mediante auto de fecha 14 de junio de 2006, este tribunal previo a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso, instó a la abogada Patricia Vargas Sequera, para que consignara la debida autorización emanada de la empresa accionada; asimismo se acordó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, a objeto de solicitarle copia certificada del desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por el actor, en el asunto principal N° KP02-T-2005-000098, de su homologación y si dicha decisión se encuentra firme (f.100), cuyas resultas cursan a los folios 104 al 106.
Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:
Consta de las actas procesales que en fecha 12 de junio de 2006, la abogada Patricia Vargas Sequera, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, desistió del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 07 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de transito intentado por el ciudadano Jorge Gerardo Suárez Colmenarez, en contra de la empresa C.A. de Seguros La Occidental, en los términos siguientes:
“Desisto de la apelación intentada por cuanto esta representación pagó indemnización de los daños reclamados, en virtud de lo cual la Actora Desistió del Procedimiento (sic) y de la acción en fecha 08/06/06. Es todo”.
Ahora bien, esta alzada a los fines de proceder a su homologación, requirió a la apoderada de la parte demandada, mediante auto de fecha 14 de junio de 2006, agregara a los autos la autorización para disponer del derecho en litigio, exigida en el instrumento poder conferido por la empresa demandada. Asimismo, se acordó solicitar mediante oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, copia certificada de la transacción judicial celebrada entre las partes y de su homologación, en el juicio llevado por ese despacho con el N° KP02-T-2005-000098. En oficio N° 06-290, de fecha 15 de junio de 2006, se recibió procedente del juzgado de la causa, copia certificada de dicha transacción con las resultas cursantes a los folios 104 al 105, cuyo texto se transcribe a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy 07 de Junio de 2006, comparece ante este Tribunal las abogadas DANNYS A. BARCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 12.710.407, inscrita en I.P.S.A., bajo el número 75.740, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE GERARDO SUÁREZ COLMENAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.250.125, parte actora en la presente causa y la abogado PATRICIA VARGAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.599.538, e inscrita en I.P.S.A., bajo el número 64.449, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, parte demandada en la presente causa, y exponen: Seguidamente toma la palabra la abogado PATRICIA VARGAS SEQUERA, y expone: “Ofrezco en este acto al ciudadano JORGE GERARDO SUÁREZ COLMENAREZ, por concepto de indemnización de daños materiales, indexación, honorarios profesionales de abogados, costas y costos generados en la presente causa, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), en cheque número 00150622, girado contra la cuenta corriente número 2101005332, de C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, a nombre de JORGE GERARDO SUÁREZ COLMENAREZ, de fecha 30 de Mayo de 2006, cuya copia fotostática agrego en este acto, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la abogado DANNYS A. BARCO, y expone: “En nombre y representación de mi mandante acepto el ofrecimiento efectuado por la apoderada de la parte demandada, recibiendo en este acto el cheque identificado up supra, sin tener nada que reclamar por éste ni por ningún otro concepto derivado del accidente de tránsito ocurrido en fecha 17 de marzo de 2005, cuya reclamación se efectuó en este juicio, en consecuencia y en vista del pago recibido, DESISTO en este acto tanto de la acción como del procedimiento intentado en contra la de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL. Es todo”. A continuación expone la abogado PATRICIA VARGAS SEQUERA: De conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, presto mi consentimiento al desistimiento efectuado por la apoderada actora”. Ambas partes solicitan que el presente DESISTIMIENTO, sea HOMOLOGADO por este Tribunal, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente”. Terminaron, leyeron y conformes firman.”.
La precitada transacción judicial fue homologada en fecha 15 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia se dio por terminado el juicio, conforme consta en auto que corre a los folios 105 y 106. Dicha decisión a la presente fecha se encuentra definitivamente firme, por haber plecluido la oportunidad para interponer contra ella el recurso de apelación, tal como consta de la relación de los días de despacho transcurridos en el juzgado de la causa, al cual tiene acceso esta alzada a través del Sistema Informático Juris 2000.
En consecuencia, visto que la abogada Patricia Vargas Sequera, no cumplió con lo solicitado por este tribunal, en el sentido de consignar la autorización emanada de su representada a los fines de desistir del recurso de apelación por ella interpuesto, pero como quiera que consta en autos haberse puesto fin al proceso a través de un medio de auto composición procesal, debidamente homologado por el juez de primera instancia, es forzoso para esta juzgadora declarar que no ha lugar a pronunciamiento alguno respecto al asunto sometido a consideración de esta alzada y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, en su condición de apoderada de la parte accionada, en fecha 10 de marzo de 2006, contra el auto dictado en fecha 07 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, incoado por el ciudadano JORGE GERARDO SUÁREZ COLMENAREZ, contra la firma mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, Sucursal Barquisimeto, ambos debidamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
El secretario,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
En igual fecha y siendo las 02:20 p.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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