Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: MERLIN YOHANA PEREZ ÁLVAREZ, titular de a cédula de identidad N°: 20.240.027 en representación de sus hijos (a) JHON Y ESTEFANI VALENTINA ÁLVAREZ PEREZ, beneficiaria (o) de la obligación Alimentaria, y JHONNY RAMON ÁLVAREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°: 13.197.821, obligado alimentista, cuya acta riela al folio veinte (20), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.-

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 200 - 04
DEMANDANTE: MERLIN JOHANA PEREZ ALVAREZ
DEMANDADO: JHONNY RAMON ÁLVAREZ ALVARADO
BENEFICIARIOS (A): JHON Y ESTEFANI VALENTINA ÁLVAREZ PEREZ