REPUBLICA BOLIVARIANADEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LARA
CARORA, 12 DE MAYO DE 2.006
AÑOS: 196º y 147º


EXPEDIENTE Nº 3.343.-
DEMANDANTE: EYDA JUANA VALLES INDAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.382.013, mayor de edad, soltera y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MATILDE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.936.611, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120 y de este domicilio.
DEMANDADA: DALIA MARGARITA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.936.705 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO TORRES, inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.095
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-

Visto el escrito presentado en esta causa, en fecha 09 de Junio del año en curso, por la ciudadana: DALIA MARGARITA CRESPO, ya identificada en autos, asistida por el Abogado HUMBERTO TORRES, inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.095 , mediante el cual conviene en lo solicitado por la parte demandante, en su libelo de la demanda, desocupando el inmueble objeto de la demanda, pagando los cánones de arrendamientos vencidos y haciendo posterior entrega de las llaves del inmueble. En consecuencia conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se condena en costas procesales a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil en su aparte único. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora; Cuatro (04) días del mes de Julio del año 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.


La Secretaria ,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 13-2006

La Secretaria,