REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Quíbor, 04 de Julio de 2006
196° y 147°

EXP. N° 2203
Partes: GUSTAVO EMILIO SANCHEZ VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.575.920
YOBELY DEL CARMEN JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.344.264
Beneficiaria: YOSELIN DE LOS ANGELES JIMENEZ
Motivo: Pensión Alimentaria

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Treinta y seis (36), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de la Niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo. Y agregar copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2203
YRGD/Ama/yh









La Suscrita Secretaria del Juzgado Del Municipio Jiménez de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. ANA MARIA AGUILERA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel exacto de su original que la contiene, corresponde a la Homologación dictada en el Expediente N° 2203. Certificación que se expide por mandato judicial, Quibor a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil seis (2006). Años: 195° y 146°.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA MARIA AGUILERA


Exp. N° 2203
AMA/yh






























La Suscrita Secretaria del Juzgado Del Municipio Jiménez de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel exacto de su original que la contiene, inserto en el Expediente N° 1661. Certificación que se expide por mandato judicial, Quibor a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.-

LA SECRETARIA


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



Exp. N° 1661.
MCP/sandra.

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quibor: 18 de Noviembre de 2003.
193° y 144°

Conforme a lo ordenado en Sentencia de esta misma fecha, dictada en el Expediente N° 1661, se abre el presente CUADERNO DE CUMPLIMIENTO ALIMENTARIO. Se agrega copia certificada de la referida Sentencia.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. MARILUZ CASTEJON



Exp. N° 1661.
YRGD/sandra.