Quíbor, 31 de Julio de 2006
196° y 147°

EXP. N° 663.
Partes: MAURA ESCALONA DE ORTIZ
BARROETA RODRIGUEZ MANUEL VICENTE Y
GUERRERO EMILIO
Motivo: Resolución de Contrato.

Visto el DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio MILENNA R. JIMENEZ SILVA, I.P.S.A. N° 67.444, en su carácter de apoderada Judicial de la Ciudadana: MAURA ESCALONA DE ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 436.625, inserto a los folios Doscientos Ochenta y Cuatro (284) y Doscientos Ochenta y Cinco (285) del presente expediente, y el consentimiento formulado por la parte demandada los ciudadanos MANUEL VICENTE BARROETA RODRIGUEZ y EMILIO GUERRERO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V.- 11.585.752 y 9.237.179 respectivamente asistidos por el Abogado: ANTONIO RAMON MOLINA, I.P.S.A. N° 104.131, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN y el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA