Quíbor, 31 de julio de 2006
196° y 147°

EXP. N° 2252
Partes : REBECA COROMOTO GIMENEZ CORTEZ
EDUIN JHOAN HERRERA ROJAS
Beneficiarios: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Diez (10), suscrito por los ciudadanos: REBECA COROMOTO GIMENEZ CORTEZ y EDUIN JHOAN HERRERA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.597.736 y 11.974.176, por cuanto tal actuación no es contraria al interés del Niño: XXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena aperturar el Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en BANFOANDES, Banco Universal, agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA